http://www.aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/526-algunas-reflexiones-sobre-el-convenio-colectivo-de-futbol-sala
Uno más a añadir, de los convenios colectivos, en el ámbito del deporte masculino profesional, ante la ausencia del femenino. Una paradoja que rompe el principio de equidad en la disciplina del deporte profesional en nuestro país, a determinación del derecho laboral común. Se trata de un acuerdo largamente perseguido por la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala, a la que hay que felicitar y a su presidente por el compromiso y empeño en meses de trabajo. Siempre es satisfactorio ver un convenio de estas características, porque se acerca, en lo que se debe aproximar a la normalidad del derecho del trabajo, en lo que respecta al marco de cualquier deportista profesional en nuestro país.
Firmado y acordado, por tanto, por las dos partes que sustentan el ejercicio de negociación entre lo que denominamos la patronal y el sindicato, esto es, por el representante de la Liga Nacional de Fútbol Sala, en la persona de don Javier Lozano Gil, y por la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala, representada por don Antonio García-Plata, que es el sindicato de implantación mayoritaria a los efectos.
Un convenio suscrito bajo el marco del concepto del deportista profesional, contenido en el Real Decreto 1006/ 1985, bajo las premisas de relación de carácter regular, dedicación por cuenta ajena y dentro de la dirección de un club. Un convenio que no ha sido fácil, a tenor de lo leído y las actuaciones judiciales porque no es fácil, y se sigue resistiendo en el deporte cubrir el marco de las relaciones entre los deportistas y sus clubes, como auténticas relaciones contractuales de carácter laboral. Y no hablamos aquí del elemento, siempre inquietante, que es el retributivo, sino de cuestiones que afectan a esa pléyade de derechos tan necesarios en el ámbito profesional que tienen que ver con: determinación de la jornada laboral, descanso semanal, vacaciones, permisos especiales, la formalización de los contratos por escrito, con copias a las distintas instancias (Liga y Asociación) además de las partes, con consentimiento de los directamente interesados. Y esto, y cada vez es más importante juega a favor de ese principio de legalidad de las formas y del contenido en estos contratos, a tenor de lo que vemos y observamos en otros deportes, en general. Tema a destacar tanto por la forma como por el fondo, es el establecimiento del salario mínimo interprofesional, como retribución mínima garantizada. Y que señala que no todo en las ligas es del mismo color económico, y que se persigue esa seguridad jurídica de la retribución, a base de ese mínimo fijado. Y, francamente, esto puede ser positivo por ambas cuestiones.
Un dato a valorar, y teniendo en cuenta que la carrera deportiva dura lo que dura, y al, mismo tiempo, que no es una liga con grandes presupuestos económicos, es positivo el haber hecho un inciso en el propio convenio en relación a la formación, y al hecho de que el club se vea comprometido a facilitar esa compatibilidad de cara al futuro, en el marco del status de ex deportista.
Aspecto clave, también está el subyacente al concepto del siempre problema de los impagos, con la previsión de un fondo de garantía salarial. Y la actuación de la Comisión Mixta a los efectos, en casos de impago, y el ejercicio de la fuerza de una instancia tercera, para que la reclamación no subyazca en la situación de pleito entre el jugador con el club, y tenga un resorte jurídico, fruto del acuerdo al que apelar.
Es positivo la existencia de este tipo de convenios por lo que significa, sin duda alguna, la intromisión en positivo del derecho laboral común. Y ahora lo que tocaría seguir trabajando para que estos referentes no sean causa del ámbito del deporte profesional masculino.
María José López González
Abogada