Último tramo de la liga, jugador contratado en el mercado de invierno, y a pocos meses de finalizar la competición, cuenta como estrella del equipo o persona clave en el esquema del entrenador. Es padre, y la legislación laboral, aplicación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente:
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Estos cambios y mejoras tienen su origen en el RDL 6/2019, que estableció un calendario progresivo para que se fuera incrementando progresivamente año a año: en 2019 fue de 8 semanas; en 2020 12 semanas y y desde el año 2021 ( y también en 2022) llega a las 16 semanas, para equipararlo con el de madre.
Ante esto e insistiendo en lo específico del deporte, pues podría darse disparidad de casuística, e incluso infracciones laborales, vía Inspección de Trabajo, pudiera suceder que por parte del club, y siendo consciente de que es una obligación laboral, le recuerda si o sí a que tome la baja; o, por el contrario, obvia esta situación. No caben otras situaciones, teniendo en cuenta que la regulación específica la que regula la relación de los deportistas profesionales, RD 1006/1985 nada regula al respecto, como es obvio, y apelando al carácter supletorio del Estatuto de los Trabajadores es de aplicación directa este asunto.
Lo cierto es que empieza haber casos, y en algunos de ellos, en determinadas categorías no profesionales empiezan a solventarse con salarios que paga la seguridad social, mientras está la baja, lo que significa que el club le interesa, por un lado, al ahorrarse esas y otras retribuciones pactadas al margen del estricto salario; y por el contrario, el jugador, en ese escenario de contratos de duración determinada, casi a fin de temporada, le quita de la posibilidad de un mercado inmediato. Sin duda alguna, esta normativa, generalista es positiva por lo que significa promover la corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres en el cuidado de los hijos/as.
La cuestión es cómo trasladar esas especiales características al mundo del deporte, y en competiciones como las del fútbol u otras similares, donde los contratos son de temporada – en algunas categorías inferiores al año- , y las carreras efímeras, en relación a lo que propugna el derecho laboral común de relaciones laborales consolidadas en el tiempo.
Esta cuestión, una vez más, incide en la urgente y necesaria reforma del Real Decreto 1006/19085 que regula la relación de los deportistas profesionales, pues en estos casos si no se ajusta a la realidad de la actividad que quiere regular pueden darse situaciones de franca desventaja para las carreras profesionales cortas de muchos deportistas. Hay que trabajar en este tema para que la especificidad tenga su relevancia y sea compatible con el derecho, hoy ya obligación de la baja por paternidad.
Siendo conscientes, por otro lado, que el permiso de paternidad, es propio y exclusivo del progenitor y por lo tanto no podrá ser cedido por el padre a la madre. Insistiendo en el cambio sustancial en la materia del hecho de que las seis primeras semanas han de disfrutarse inmediatamente después del parto, y el resto podrá hacerse de forma acumulada o en distintos períodos.
Para ese permiso retribuido y que lo cubra la seguridad social es necesario:
María José López González
Abogada