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El juego de las quinielas viene regulado por el Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, estableció en su disposición adicional undécima la incorporación en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes de una partida específica correspondiente a la participación de los clubes de fútbol en la recaudación íntegra de las Apuestas Deportivas del Estado, en concepto de reestructuración y saneamiento, o cualquier otro que pudiera establecerse.
Tras el cambio de régimen jurídico del antiguo Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y su transformación en Sociedad Estatal, y tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el esquema de participación de la Liga de Fútbol Profesional y de los clubes de fútbol en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades del juego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Este es el marco normativo de referencia, que ahí está y legislado está. La cuestión aquí que me gustaría plantear es la que tiene que ver con la inclusión de partidos de fútbol de la Liga de máxima categoría de fútbol, y su retorno económico en este concepto.
Resulta obvio que una legislación de antaño, con una retrospectiva contextual de sólo visualizar el fútbol masculino, demanda de un necesario cambio de paradigma en este concepto. Y lo hace necesario por mandatos legales hoy vigentes, que acumulan un concepto de igualdad que debe ser respetado y ejecutado.
De hecho, ya se presentó una iniciativa en junio de 2013 en el Congreso de los Diputados, por parte del Grupo Socialista, en forma de PNL, en relación a la participación de equipos de la liga femenina en las quinielas, con una serie de objetivos, entre ellos:
Visibilizar el futbol femenino en las apuestas deportivas.
Modificar el Real Decreto 403/2013, de 7 junio para que se destine y consigne un porcentaje de la distribución obtenida, al desarrollo del fútbol profesional femenino.
Demanda esta que parece razonable en una sociedad que se predica igualitaria, y que conforma todo un mapa normativo vinculado a ese fundamental derecho a la igualdad, entre otros los artículos 14 de la Constitución – derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y artículo y artículo 9.2- que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
En sociedades democráticas, como la nuestra, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Y todo ello concretado, además, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo artículo 29 hace una especial mención al deporte:
Artículo 29. Deportes.
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Pues bien, en lo de las quinielas, tenemos un escenario que lidera una empresa pública del Estado,- Loterías y Apuestas del Estado- , y una normativa que sólo se circunscribe al escenario del fútbol masculino, y que ya en otro año por eso de la campaña del 8 de marzo, se consideró mostrar en el boleto partidos de fútbol femenino. Pero esto que es testimonial, debiera ser algo que se normalizara, porque al deporte, y al fútbol, en concreto, hace tiempo que están presentes muchas deportistas, que están ejerciendo su actividad profesional, y que necesitan tener el respaldo de todos respecto al concepto de la normalización de todos los sectores sociales, en relación a la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Pues no deberíamos olvidar que se trata de un derecho, de imperativo legal. Y que las costumbres como tales, están bien, pero no pueden seguir siendo excusa para ostentar oscurantismo alguno, respecto a lo que las mujeres, y en este caso, las futbolistas están haciendo por el deporte en nuestro país. Las quinielas, gestión de una empresa pública del Estado, no deberían seguir siendo un escenario de segregación sobre un deporte que ejercen y deben ejercer en igualdad hombres y mujeres futbolistas. Y estoy convencida que la sociedad, en su conjunto; y los apostantes, en particular, verían bien, rellenar sus quinielas indistintamente apostando a equipos de la liga femenina y la masculina. Seguro que aumentarían las apuestas.
Fdo. María José López González
Abogada AFE