La sociedad española como muchas otras sociedades está particularmente alarmada, lo estamos viendo estos días en Francia, con esa violencia que se recrudece ante hechos, que son reprochables, pero que no les sirve el camino de la denuncia, la prevención y el rechazo social. Y se vehicula la violencia y se generaliza entre colectivos, como parte de una estrategia destructiva y fanatizada de la sociedad. Es el seguidismo, como manifestación violenta de personas y colectivos que alarman a la sociedad, porque dicen reivindicar otro modelo social.
Lo que esta sociedad se juega y muchas otras, y en el reflejo de eventos deportivos multitudinarios no es otra cosa que dejar de ser tolerante con la violencia como mecanismo subversivo y justificativo en el marco de esos eventos. Se es violento, se es racista, se es intolerante y esto no cabe en nuestra sociedad. Nuestro país, al igual que el resto de la U.E tiene normas, así como adhesiones a pactos de Naciones Unidas frente a este tipo de conductas. Pero lo que resulta que no está erradicado y, con demasiada frecuencia, se asoma a nuestros medios y redes sociales con una cierta sensación de impunidad. En el deporte, se han acometido muchas decisiones, creado el Observatorio contra la violencia en el deporte, pero sigue persistiendo esa violencia, germinada y al albur de las redes sociales que son las que, en estos momentos, están marcando las pautas del encumbramiento de la misma.
Las organizaciones del deporte están intentando parar esto, pero no es fácil. Sí ha sido importante considerar esto como delito de odio, esto es, “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima o el objetivo de la infracción se elija por su pertenencia a un grupo, como colectivo ( aza, color, religión, origen, sexo, discapacidad física o intelectual, etc)”.
Recientemente, la Secretaria de Estado de Seguridad, a través de la Instrucción 8/2023 ha definido algunas actuaciones con el objeto de mejorar las respuestas que se han de dar por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación a la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos.
Lo más destacado de la misma lo constituye el hecho de que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.
Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad ( de acuerdo a la Ley contra la violencia en el deporte), que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo. Para ello establece una sistematización de lo que se consideraría línea roja para parar el evento deportivo, tales como:
• Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
• Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
• Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
No podemos dejar de arrastrar el tema bajo el calor de la rivalidad, como aquella película mítica, del “Calor de la Noche” (In the Heat of the Night) del director Norma Jewison, y dejar que los fantasmas de la intolerancia estén en esta sociedad, casi en la justificación de un seguidismo mal entendido.
En el caso de los organizadores, según esa instrucción, también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.
La reflexión ultima sería ¿tenemos como sociedad capacidad de parar esto? ¿estamos todos los que participamos en el mundo del deporte comprometidos con este balón hecho fuego? ¿vamos a liderar desde el deporte esta lucha, frente a esas redes sociales que abonan en su anonimato estos comportamientos intolerables? A los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado hemos de darle instrumentos, sin obviar que la sociedad debe tener la libertad para liderar y erradicar, con prevención, además de educación, la violencia gratuita, con el monopolio del ejercicio de la ley.
Fdo. María José López González
Abogada