http://aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/787-definir-el-modelo-deportivo-para-aplicar-el-marco-normativo-adecuado
Se ha abierto en la sociedad, y en el escenario de las Cortes –Congreso y Senado– el debate sobre un necesario nuevo marco normativo, pues el que hay se ha quedado absolutamente rezagado, en relación a las expectativas y demandas del mundo del deporte. Una Ley del Deporte de 1990 que se ha ido esquilmando, trasladando y emigrando mucho de su contenido a otras normas –que marcan la especificad del tratamiento de la materia regulada–, tales como el dopaje, el tema disciplinario, la violencia, la salud, entre otros. Y al mismo tiempo, ha simulado parapetar un sustento del deportista, que no lo es, ni mucho menos, en el Real Decreto 1006 del año 1985 que regula la relación de los deportistas profesionales, y que ya resulta desaventajado y, desde luego nada innovador en el escenario del siglo XXI.
Parece adivinarse en estos debates y en otros que está habiendo que el marco normativo es tan urgente, como la capacidad que esta sociedad tenga de diseñar un deporte moderno, en lo que a las estructuras se refiere. Y más, cuando de nuestro país se predica un éxito exponencial del deportista, que no guarda relación con la capacidad económica del mismo. Este tema deberá ser traído con interés, en la incorporación de dinero privado, que vaya más allá de las subvenciones nominativas al deporte. Así como todo lo que tiene que ver con la fiscalidad, en el marco del deportista de élite, y no siempre, circunscrito a los denominados escándalos de sociedades opacas, parapetadas en el mundo del fútbol como componente económico de magnitudes nada comunes.
Pues bien, resultará obvio, que antes de dedicarnos a dibujar un articulado en una norma estatal, debamos plantearnos acerca de cuál es el modelo del deporte de alto nivel y profesional de nuestro país, y qué papel han de jugar las Administraciones Públicas –locales, autonómicas y estatal– en ese deporte que deberíamos denominar, sin epítetos profesional. Pues bien, la Constitución Española –en su artículo 43.3– mandata a los poderes públicos el fomento del deporte, y lo hace en el contexto global de la salud. Señalándolo, pues, como un bien de interés general y que las Administraciones Públicas deben incentivar. Y, en otro orden, nos encontramos el artículo 148.19 de la Constitución Española, que reconoce el hecho de la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en la promoción del deporte; mientras que, por otro lado, el artículo 149 del referido texto legal reconoce las materias exclusivas del Estado en temas que inciden directamente en el deporte profesional: legislación mercantil, relaciones internacionales, legislación laboral, seguridad pública, medio ambiente, etc. Y es ahí donde afinando esas materias, y disponiendo un modelo del deporte profesional y de élite ha de emerger el texto articulado de la nueva Ley del Deporte. Que quizás, sería acertado, desde mi punto de vista, denominar Ley del Deporte Profesional y de Elite deportiva. Siendo conscientes, y ese análisis parece estar hecho que cada vez más la sociedad practica deporte, no sólo en el contexto de las Federaciones deportivas. De ahí, que esta realidad juegue un papel destacado en relación al texto articulado, ya señalando como referentes al deportista en sus derechos y deberes como tal, en su escenario profesional y de máximo nivel.
La otra cuestión, sobre la que contextualizar esa Ley tendría que ver con el acompañamiento del ámbito económico, desde un modelo de financiación mixto público y privado, en la generación de modelos de financiación económica de un sector que ya representa un porcentaje en el PIB, tanto desde el punto de vista del empleo, como del sector productivo. Y más en relación a factores, tan consustanciales en nuestro país como es el turismo.
Otra cuestión de fondo, tiene que ver con el papel que representan las federaciones, en el marco de dirección y organización de las competiciones deportivas, y su papel en la definición de su naturaleza jurídica, que en el momento actual está siendo como un traje, algo encorsetado, generador de fuentes de conflictos. En esta definición se mueven, por lo que representan en el contexto internacional las influencias más o menos determinantes en asimilarlas a figuras independientes, sometidas a un cierto control, por ser destinatarias de dinero público, pero con un papel de autonomía, que dependiendo del país, se estructura entre un mero colaborador público, o un verdadero impulsor del modelo deportivo. Y en esto, sí que habrá que definir su status, y hacerlo teniendo en cuenta lo que antes he comentado acerca de la realidad deportiva en España, que va situándose en escenarios extra Federativos, con incidencia también.
Otro hecho relevante, y, sin duda, posibilista y voluntarista tiene que ver con todo el desarrollo del marco del deportista, un estatuto propio, con capacidad para de forma definitiva definir su iter antes, durante, y después de la vida de su vida deportiva. Y más teniendo en cuenta, que ni siquiera está definido en la actualidad el deportista autónomo, más allá del asalariado en el viejo reducto del 1006. Y ante ello hay que ir a posiciones de máximos y de reconocimiento real del papel central en el deporte; que tiene que ver con cuestiones como definición, contratos dentro y fuera de las federaciones, salud dentro o fuera del sistema público sanitario, indemnizaciones por accidentes, maternidad, incapacidades laborales, tributaciones, etc. A lo que habría que añadir, y de lo que adolece la ley actual es a la definición de los operadores deportivos que no están, ni se les esperaba, al margen de ligas, federaciones y clubes, y es el caso del iter profesional de deportistas, técnicos, árbitros, entre otros.
Lo que parece evidenciar todo ello es el hecho consustancial de llevar a cabo una nueva ley, que no reproduzca modelos del pasado, y que sea capaz, al milímetro, de estatalizar lo que de competencias estatales se predica, y figurar el escenario del profesionalismo como máxima expresión de este nuevo articulado.
María José López González
Abogada