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El mundo del deporte tiene su razón de ser en la competición. El contexto del mismo es el terreno de juego y las normas que lo regulan. De hecho, si buscamos sus antecedentes históricos su razón de ser está marcada por el concepto espectáculo.
La participación del deportista – hombre en su mayoría- conformaba parte de ese espectáculo. Y lo es, sin duda, casi siempre. Pues bien, en la conformación del hecho deportivo a lo largo de la propia evolución del mismo el deportista y la deportista se han posicionado como operadores sustanciales en la evolución del mismo.
Aunque hay que reconocer que el avance normativo- reglamentario ha ido circunscribiéndose más al hecho de las normas de competición, que a los derechos, de, en este caso, los y las deportistas.
De ahí que algunos que provenimos del ámbito estrictamente del derecho queramos observar siempre los efectos jurídicos – laborales de estos deportistas, más allá del hecho competitivo.
Y creo que hay que reivindicarlo en la medida en que, sorprende, aún y en realidades como la de nuestro país que en el ejercicio de lo que es su actividad profesional, muchos deportistas no tengan reconocidos derechos tan intrínseco como el que va unido a su condición de trabajar y trabajadora del deporte.
En algunos casos, resulta tan esperpéntico tener que poner sobre la mesa circunstancias que en otros ámbitos laborales están más que resueltas.
Por ello, casi habría que apelar al concepto, como epíteto, de los determinados derechos civiles para asentar que en el deporte, además de las normas de la competición, las relativas a las que se producen entre los y las deportistas con respecto a la actividad deportiva deben y deberían tener un desarrollo normativo que no atente, en algunos casos a esos derechos civiles.
Y así, podemos observar cómo ni siquiera el concepto del deportista profesional en nuestro país, como tal está definido, más allá si lo circunscribimos a la competición. O situaciones que les devienen de normas de carácter imperativo, que en algunos casos, bregan con derechos fundamentales. En lo que tiene que ver, en ocasiones, con el concepto de la libertad de expresión.
O todas aquellas circulares que describen sobre reglas de juego que afectan a situaciones de derechos claramente, como es el caso de la división por sexo, o de los menores extranjeros, o de las veleidades del principio pro competición que no siempre ofrece un sistema garantistas de defensa.
Por eso convendría en el nuevo marco normativo, que tanto se reitera y se demanda que se tuvieran en cuenta ese concepto, como principio, de los denominados derechos civiles para que ninguna norma de carácter deportivo antepusiera derechos a competición.
Siendo conscientes, nadie lo duda del concepto espectáculo del deporte, pero que el mismo nunca puede ser argumento en detrimento de la participación y opinión de sus deportistas que son los que y sobre los que se estructura y configura cualquier disciplina deportiva. Los héroes y las heroínas no nacen sólo de la competición, sino de la concepción de la excelencia en la práctica de un deporte.
María José López González
Abogada