http://iusport.com/not/3188/deporte-femenino-profesional-discriminacion-de-derecho/
Abraham Lincoln: “El hecho de la igualdad no significa identidad; la igualdad debe entenderse no como definición de una condición que existe, sino como postulado de una condición que debe existir, un derecho al cual se debe propender”.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, señala: la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Aún más, la igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, reconocido en el Tratado de Ámsterdam, -el 1 de mayo de 1997-: la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros constituyen un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Los que trabajamos en el mundo del deporte somos conscientes del hecho de que muchas de las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y para la propia Administración Pública. El ejemplo, de las jugadoras del Rayo Vallecano en el proceso concursal vivido, dió buena prueba de ello; especialmente, en las dificultades en las que se vieron envueltas a la hora de reclamar y reivindicar su estatus profesional, frente a sus colegas masculinos. Sencillamente, porque a estas profesionales de la máxima categoría les fueron vetadas determinados resortes jurídicos, sólo por el hecho de ser mujeres.
Parece una evidencia, a fecha de 2014, que marcar una política en favor de la mujer deportista, no sólo debe circunscribirse al hecho de subvencionar a las Federaciones, obviando, el papel clave de la administración deportiva, en este caso el Consejo Superior de Deportes, para cambiar las reglas de juego, a través del Boletín Oficial del Estado. Quedarse en esta acción es resumir el papel de la mujer al socaire de políticas marcadas por las Federaciones, y no otorgarles el papel protagnista que debieran tener, a través de sus asociaciones, o por se. Esto es, la mujer deportista más allá del tema económico, con ser importante, lo que reivindica es su consideración de igual a igual en relación a su colegas masculinos. Esto es tan sencillo como tener las mismas reglas de juego, antes de comenzar el partido. En hechos tan sustanciales, como incapacidad laboral, lesiones, embarazo, seguridad social, convenios colectivos, quinielas, liga profesional, representación de pleno derecho y no por designación en órganos colegiados de representación, por aplicación de la denominada Ley de Igualdad. Es más, queda ya poco tiempo para terminar la legislatura, y ese cambio tan necesario en el ámbito deportivo sigue sin reformarse, a pesar del tiempo trascurridos, pues hablamos de marcos normativos de, por ejemplo, la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1006 de deportistas profesionales, de 1985. Lustros incapaces de preveer ese cambio acaecido en el mundo del deporte.
Esas mismas reglas de juego, que permanecen esquivas al deporte femenino profesional, ante la pasividad de ese cambio normativo, que significaría, para algunas, la verdadera revolución, y que debiera impulsar el Gobierno de España, crea situaciones tan extravagantes como, la no consideración de las ligas femeninas como profesionales, o, en todo caso asimiladas a las profesionales masculinas, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. Y así, nos hallamos un texto tan poco edificante, como el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, cuyo artículo 24, -en vigor- establece lo siguiente: la denominación de las ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.
Consecuencia de esta no calificación, por ejemplo, y en esa situación de las denominadas “marrón” en las que se encuentran muchas deportistas, – algunas, incluso obligadas a firmar cláusulas de rescisión unilateral-, frustra la no aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1006 – suspensión del contrato- y su remisión al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores- causas de la suspensión-. Que conlleva a que algunas deportistas se vean abocadas a no ser acreedoras a su derecho a su maternidad con sus efectos laborales, dándose la paradoja de poderse acoger su pareja, lógicamente, si la solicitara.
Y todo ello, a pesar de la existencia de, por ejemplo, la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, de la siguiente forma: la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo. Incorporadas a nuestro ordenamiento español por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y de ahí, que algunas insistamos en la aplicación del principio de Legalidad que debiera llevar a cabo la administración deportiva en un marco que gran parte del mismo se desarrolla en el ámbito privado, pero con actuación directa, como garante de esa legalidad del CSD.
Hoy nos encontramos con un hecho real, la fuerza competitiva del deporte femenino, frente a la precariedad de su marco legal regulatorio, que viene significando la consolidación de un espacio amateur, que conlleva, por ejemplo, la no existencia de Convenios Colectivos, que recojan el ámbito del desarrollo de los derechos laborales, la escasa o nula capacidad de negociación para reivindicar esos derechos ante la inexistencia de una patronal, pues las Federaciones no pueden suplir el papel genérico y definitorio de una patronal. Esto es, la permanencia de unas reglas de juego difererntes para los hombres y para las mujeres, que resultan discriminatorias. Ante este debate que es jurídico, a veces se añade el elemento económico, en relación a la escasa capacidad de atraer fondos para la consolidación del deporte femenino. Pero, por contra, cuando se presenta una Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados para acabar con la discriminación y conseguir visibilidad y beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres, en este caso en el ámbito del fútbol, a través de la presentación de esta iniciativa, el Gobierno no la apoya, a pesar que lo que se reclama no es otra cosa que los clubes femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en el Real Decreto 419/13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado..Al respecto, se precisa una reforma normativa que permita incorporar como entidades beneficiarias de las apuestas deportivas a los clubes femeninos de futbol, y donde se determine en qué circunstancias pueden incorporarse los partidos femeninos a las quinielas y qué cantidades procedentes de la recaudación de apuestas serán objeto de retorno al deporte femenino.
Aún más, existen más terrenos de discriminación, sustentados en esa paralización normativa, caso del hecho de la imposibilidad de acudir a las comisiones mixtas, por ejemplo, de fútbol y baloncesto para reclamar deudas pendientes de los clubes, o una cotización a la seguridad social, en el ejercicio profesional de su actividad, tal como así está en sus colegas masculinos. Resulta extraño que desde el CSD no se rompan todas esas barreras desde la responsabilidad que les compete, que es la de promover y hacer normas, pues es ahí donde se hará el verdadero cambio. Y, no sólo en la proclamación de la solvencia del deporte femenino, que ya por sí mismo lo resuelven las mujeres deportistas. Por eso, quizás, resulta extraño, condicionar a las cuotas la presencia de mujeres en las Federaciones, que deben ser hechas desde el imperio de la Ley de Igualdad, y no a costa de perjudicar a las deportistas. Y, más, cuando es la propia administración la que no se lo aplica así misma, como es el caso del Tribunal Administrativo del Deporte, que a pesar de lo que dice su propia normativa (en su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres), no cumple con la misma, nombrando a seis hombres, frente a dos mujeres.
La coherencia en Derecho cuando es garantía de igualdad es la máxima exigencia que ha de hacerse al legislador.
María José López
Abogada