http://iusport.com/not/23976/discriminacion-de-la-deportista-por-ser-madre
Hace tres años y varios días que escribí en el portal de Iusport un artículo, bajo la denominación de: la mujer en el deporte: discriminación por ser madre. Resultaba una denominación ajustada a la realidad, tan a la realidad que en muchos contratos las deportistas – sobre todo en fútbol y baloncesto- firman contratos con cláusulas de rescisión unilateral del contrato, sin indemnización por causa de haberse quedado embarazada.
Y se sigue haciendo,- finales de 2016-, de ahí que vuelva a traerlo como punto de reflexión; y bajo la impunidad de todos. Las deportistas lo firman, siendo conscientes de que aquello no les suena bien, pero es lo que hay. Así se lo manifiesta el club, y las federaciones, por lo que sé, la de baloncesto, que es la que visa contratos de las chicas, lo toma como algo normalizado.
E igual pasa con la FIBA. Lamentable todo ello. Y más, teniendo en cuenta, que esto, entre otras cosas, choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución Española que señala que:“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
De ahí, que quede meridianamente claro que cualquier ruptura del contrato laboral en base a la cláusula de haberse quedado embarazada, constituye una vulneración al derecho de igualdad y al principio de no discriminación por razón de sexo del referido artículo de la constitución.
Y huelga decir que se trata de un hecho diferenciador que incide directamente, en este caso, de las mujeres deportistas. Y algunas nos preguntamos qué hace mientras el CSD, ¿qué pasa con los programas o política de la mujer deportista?, que son incapaces de detestar esta realidad que se está dando, con frecuencia y permanecen en la inopia, siendo conscientes de que se están dando estos casos.
Dando respuesta me gustaría observar, para que las deportistas se sintieran respaldadas por el Programa Mujer y Deporte del CSD, y que no es el caso. Porque esto sí que es grave, y es sustancial si queremos alardear de una política pública en favor de la mujer deportista. Y no, despacharla con campañas del color violeta y ya está.
Les recuerdos a este CSD, del Programa Mujer y Deporte, que ya queda difuminado en lo nominativo que ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia 17/2003, de 30 de enero de 2003, estableció que “la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también, en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario evitando las consecuencias físicas y psíquicas que medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora y afianzando, al mismo tiempo, todos los derechos laborales que le corresponden en su condición de trabajadora al quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de aquel estado”.
Pero claro, a esto hemos de advertir, que en nuestro país no existen Ligas Profesionales, y esto está jugando a favor, del denominado trabajo no declarado, del que habla la Unión Europea, en el que subyace mucho deporte femenino profesional. Lo que toca, por tanto, es un ejercicio de responsabilidad por parte del propio CSD para inadmitir esta praxis, por lo lesiva que son a las mujeres deportistas profesionales en nuestro país. Y les podríamos recordar lo que dice la propia OIT, que señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabajo.
Y de hecho, el artículo 4.1 de la Recomendación nº 95 de la OIT establece que será ilegal el despido a las mujeres embarazadas desde el momento en que hayan notificado el embarazo al empresario por medio de un certificado médico.
Nuestro país, además que firmó la Declaración sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras del año 1975, en su artículo 8.1. señala que la mujer embarazada estará protegida contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo. Por lo que habría que ya empezar a exigir responsabilidades a nuestra administración deportiva por esta dejación de velar por su cumplimiento y hacerlo de forma inmediata.
Tenemos ya que empezar a pedir responsabilidades al propio CSD para que vigile y controle la existencia de esas cláusulas en unas ligas que no son profesionales, y por tanto, merecen todo su apoyo, para erradicar estas relaciones contractuales que están lesionando a las jugadoras de nuestro país, como deportistas profesionales y como personas. Merecen ser apoyadas, y tener el respaldo del mundo del deporte.
María José López González
Abogada