La Comisión Europea presentó recurso de Casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente a la Sentencia de su Tribunal General de 26 de febrero de 2019, y por la cual se anulaba la Decisión (UE) 2016/2321 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal recibida, concedida por España a determinados clubes de fútbol.
Dicha ayuda derivaba de la excepción contemplada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1990 para los clubes deportivos profesionales a la obligación de conversión en Sociedades Anónimas Deportivas.
El pasado 15 de octubre de 2020, el Abogado General del TJUE, Giovanni Pitruzzella, presentó sus conclusiones en relación a dicho recurso de casación, en el marco del Asunto C-362/19 P, que enfrenta a la Comisión Europea contra el FC Barcelona. Pronunciándose en el sentido de proponer a la anulación de la Sentencia del Tribunal General recurrida, así como de proceder a la devolución del asunto a este último órgano, para que examine las alegaciones y motivos esgrimidos por la Comisión, no estudiados en su momento, a efectos de declarar la ayuda de estado como ilegal.
El presente asunto tiene por objeto un recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea por el que esa institución solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia de 26 de febrero de 2019, mediante la que el Tribunal General anuló, tras ser recurrida por el Fútbol Club Barcelona la Decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal, concedida por España a determinados clubes de fútbol.
En la sentencia recurrida, el Tribunal General censuró, en lo sustancial, a la Comisión en el hecho de no haber examinado suficientemente, en el marco del análisis del régimen fiscal aplicable a los clubes de fútbol que la Comisión consideraba beneficiarios de una ayuda de Estado. La importancia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista por tal régimen fiscal, a efectos de determinar la existencia de una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General criticó asimismo a la Comisión por no haber solicitado información suficiente a ese respecto durante el procedimiento de investigación.
De hecho, este asunto permitirá al Tribunal de Justicia hacer algunas aclaraciones acerca del tipo de análisis que la Comisión debe llevar a cabo y sobre los factores que debe tomar en consideración para determinar si existe una ventaja a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en los casos de regímenes fiscales excepcionales que prevean un tipo de gravamen preferente para los sujetos pasivos de tal régimen.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas -S.A.D-. El objetivo de la Ley era fomentar una gestión más responsable de la actividad de los clubes adaptando su forma jurídica. En su disposición adicional séptima, la Ley 10/1990 establecía una excepción para los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de esa Ley. Tal excepción preveía que esos clubes pudieran optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. Los únicos clubes de fútbol profesional que pudieron acogerse a esa excepción fueron el F. C. Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid Club de Fútbol.
A diferencia de las S. A. D., los clubes deportivos son personas jurídicas sin ánimo de lucro y, como tales, tienen derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus ingresos. Ese tipo de gravamen ha sido inferior, hasta 2016, al tipo aplicable a las S. A. D. Mediante escrito de 18 de diciembre de 2013, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con el posible trato fiscal preferente otorgado a los clubes de fútbol profesional sujetos al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro respecto de los que estaban sujetos al régimen de las S. A. D.
En la Decisión controvertida la Comisión concluyó que, a través de la Ley 10/1990, el Reino de España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades a favor de algunos clubes de fútbol, en particular, el F. C. Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid, infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3. Señalando que este régimen no era compatible con el mercado interior y ordenó en consecuencia al Reino de España que lo suprimiera y que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de S. A. D., a partir del ejercicio fiscal de 2000, salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda.
Y en este contexto, el Abogado General del TJUE, Giovanni Pitruzzella, en decisión reciente, ha propuesto al Tribunal su pronunciamiento en relación a anular la sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2019, Fútbol Club Barcelona/Comisión (T-865/16, EU:T:2019:113); además de devolver el asunto al Tribunal General, así como dar carácter de ilegalidad estas ayudas.
Fdo. María José López González
Abogada