https://iusport.com/art/80060/el-caso-emiliano-salas-imperfeccion-del-traspaso
Desgraciadamente el accidente de avión de Emiliano Sala, ha producido una gran conmoción al mundo del deporte.Se trataba de un jugador que procedía del Nantes, y que encaminaba su próximo destino profesional en el Cardiff City. Teniendo en cuenta el hecho humano y el sentimiento de pesar por el fallecimiento de este joven jugador. En algunos medios ya han aparecido comentarios referidos a situaciones legales, más allá del hecho humano en sí, en relación a que el Cardiff City habría cancelado el pago de la transferencia del jugador al equipo anterior – el Nantes-.
Aún más, que el club en el que iba a militar Salas está meditando plantear acciones legales, por posible negligencia, en relación a los términos del desplazamiento, marco del accidente, por inhibirse de esa responsabilidad por corresponderle al club Nantes haberla asumido. La cuestión ahora, más allá de la circunstancia de la familia, y el horror de esta muerte prematura. Estaría en analizar el dinero del transfer que debería recibir el Nantes, y el pago a efectuar por parte del Cardiff.
Lo que parece evidente, al margen de no prever determinados supuestos, como hechos hipotéticos, como el ocurrido. El debate se debería centrar en el perfeccionamiento del transfer en sí. Como clave en este debate, si se llegara a producir, porque las partes demandaran derechos recíprocos, al entender como derechos a ejercer.
En este sentido, el escenario lo centraríamos en el marco jurídico, por aplicación del Reglamento del Estatuto del Deportista y la Transferencia de Jugadores – TMS (Transfer Matching System) – sistema de correlación de transferencia. Se trata de un sistema para el almacenamiento de datos, basado en la web, para ordenar y simplificar el proceso de transferencias internacionales del jugador.
Por lo que habría que analizar de forma inequívoca es el hecho de si se ha producido ese transfer, y perfeccionado en el extremo que viene recogido en el Reglamento de la FIFA a los efectos. Una perfección que tiene que ver con la finalización del acto del transfer, y con lo establecido en su artículo 17, apartados 1 y 2, del mencionado reglamento, eso sí aplicado a sensu contrario.
El texto viene a establecer el principio de que en el caso de rescisión de un contrato, sin causa justificada, se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato.
En el caso que nos ocupa no se ha producido una rescisión por causa no justificada. Se ha producido, en todo caso, un resultado final, sin previsión e inimputable a las partes, ni siquiera al afectado.
Y aún más, ha desaparecido la demanda de una causa, porque ha quedado subsumida en un hecho de fuerza mayor, que hace decaer posibles demandas de actuación por cualquier de los clubes.
Otra cuestión, si en el iter de la situación se podría enarbolar causas deficientes o negligentes, que podrían haber influido, como hecho objetivo, y de imputación directa a una posible negligencia. Pero en este caso, se debería investigar causa – efecto- consecuencia.
Fdo. María José López González
Abogada AFE