Resulta poco entendible la decisión del equipo de estudio, promovido por el CSD,- compuesto por la inspección de trabajo, la seguridad social y el propio CSD-, con el objeto de ofrecer una propuesta a una nueva regulación de la relación laboral de los clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, que configuran una gran mayoría, en torno al ochenta por ciento del total de entidades que movilizan el deporte en nuestro país.
El informe repara en conceptos claves como voluntariedad, ajeneidad, remuneración económica, entre otros.
Pero poco o nada entra a valorar el estado actual en el que muchas entidades, de las denominadas sin ánimo de lucro, permanecen ajenas a sus obligaciones tributarias y laborales, dando sensación de una gran opacidad, por cobijar la denominada economía sumergida. Por tanto, la cuestión a solucionar, realmente, no está en la definición del tipo de persona jurídica de las mismas, sino la proyección de relaciones de todo tipo que en torno a ellas se desarrollan. De hecho, en la Primera División del fútbol español nos encontramos con importantes asociaciones sin ánimo de lucro, que nadie dudaría de la obligatoriedad de cumplir con sus obligaciones tributarias, fiscales y laborales. Se ha perdido, por tanto, la oportunidad de realizar un verdadero análisis de la situación, muy específica de nuestro país.
Que provoca un doble efecto: por un lado, de alegalidad o ilegalidad, en la que se encuentran muchos trabajadores del deporte; y por otro lado, la consolidación de una economía sumergida que permanece oculta al erario público. Y ejemplos tenemos, puedo señalar el caso de jugadores y jugadoras del Rayo Vallecano, evidenciado en su pasada situación concursal.
Por tanto, lo criticable aquí sería la incapacidad, una vez más, desde el ámbito, en este caso, del Gobierno Central de marcar una línea normativa en lo que es una realidad, esto es, la especificidad del deporte. Resulta difícil de entender que no se haya adentrado a buscar soluciones, solventando el asunto en el contrato parcial, a raíz del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que no necesariamente encaja en este ámbito del deporte.
Se podría haber aprovechado, utilizando marcos normativos comparativos, que denotan la especificidad del mismo y que pongo de manifiesto, salvando las distancias, como fue el caso de la denominada relación laboral especial, a la hora de regular el régimen especial del servicio del hogar familiar- RD 1620/2011 de 14 noviembre-. Que establece mínimos retributivos, modelo de contrato, derechos laborales, situaciones específicas de esa actividad; además de haber conseguido detraer de la economía sumergida una importante actividad económica, a todos los efectos.
Flaco favor se hace al deporte, y al trabajo que realizan estas entidades sin ánimo de lucro, pero generadoras en muchos casos de puestos de trabajo, y de actividades con amplia repercusión social, el despachar este tipo de contratos, nacidos al socaiere de una reforma laboral, in extremis, pero que nada tiene que ver con las especiales características del trabajo de los deportistas y agentes del deporte. En relación a cuestiones, como salario mínimo, cotizaciones, situación de previsión social, incapacidades, jornadas, y temporalidad. Aún más, el famoso tema de los convenios colectivos, verdadero paradigma de una relación laboral consolidada.
Todos los que estamos vinculados al mundo del deporte tenemos claro las connotaciones establecidas en el Real Decreto 1006/1985, una normativa de más de veinte años, que ya se ha quedado obsoleta ante el escaso desarrollo, desde el punto de vista normativo, de las ligas profesionales, en contraposición al avance que se ha producido en las distintas disciplinas deportivas.
María José López González
Abogada
http://iusport.com/not/2740/el-contrato-a-tiempo-parcial-en-el-deporte-un-problema-o-una-indefinicion-