Las situación que se está viviendo en nuestro país, al igual que muchos otros por causa de la pandemia del coronavirus, nos interpele a todos a luchar frente a la misma con el objetivo de salvar vidas y la curación de las personas.
Además de descorazonarnos ante la secuencia de los fallecidos. Lo que nos obliga aún más, si cabe, el intentar tener un comportamiento de absoluto respeto a las reglas del juego. Reglas de juego que nos establece nuestro marco normativo. Y siendo este el estado de alarma en el que nos encontramos, no es el estado de excepción en el que nos describe el artículo 116. 3 de la constitución española.
Pues bien, en estos días con un marco normativo laboral bastante definido, aunque algo trastocado por las medidas implantadas por los reales decretos que normatizan situaciones con el objetivo de salvar empresas, y proteger a la población ante la crisis económica que ya está y que nos viene. Con ser esto necesario, resulta también necesario que en la interpretación de la mismas no se quiera jugar con una baza y reajustar plantillas, a costa de la pandemia.
Nadie duda de que todos asumimos la situación, y claro que la inmensa mayoría de los y las deportistas han optado por bajarse los salarios. Pero esas bajadas no pueden convertirse en un papel en blanco, más allá de la situación del estado de alarma.
Porque si fuera así, hay otras fórmulas jurídicas, donde esa defensa de esos contratos y relaciones laborales son negociadas para salvaguarda de los derechos. Y no en ejercicios de unilateralidad. No se pueden marcar estrategias por parte de empresas en las que se diga te bajas el salario, en este porcentaje, de toda la anualidad y no valorar si la competición finalmente se cancela o no, si esos contratos de duración cierta y determinada han de prorrogarse por el principio “33”. Porque entonces podríamos encontramos, porque el estado de derecho permanece intacto, salvo las proclamaciones gubernamentales del estado de alarma, con muchas demandas en vía de lo social, ante vulneración de derechos, claramente definidos en el estatuto de los trabajadores.
No se puede ni se debe pactar de principio relaciones contractuales individuales, en base a bajadas de salarios con la temporalidad más allá del estado de alarma. Porque esto sería otra cosa, y desde luego no se puede arrogar uno voluntad no manifiesta del trabajador, en un contrato que afecta a club y a trabajador. Ni mucho menos, si con ello se pudiera entender que son ajustes de carácter económico, demostrable que van más allá del hecho de la pandemia.
De ahí que como abogados en este caso hay que velar en puridad por estas relaciones contractuales; al mismo tiempo que ser entendedores de la situación de crisis de los clubes, pero marcar el contexto de la pandemia, y claramente referenciado en el contexto del estado de alarma.
Porque, si esto no lo protegemos, qué ocurrirá cuando superado el estado de alarma, ¿se puedan producir positivos y afecten a determinados clubes?, ¿qué efectos podría tener sobre la competición?, ¿sobre esos contratos, si se han prorrogado al albur del estado de alarma y este ya decae?.
Podríamos encontrarnos con acuerdos de situaciones consumadas, que detraerían derechos de estos trabajadores en situaciones de ERTE o ERE ya fuera del espacio temporal del estado de alarma. Acogidos a estas figuras jurídicas, que también pueden darse a posteriori del estado de alarma, se podrían haber inculcado de derechos precedentes, ya ni apelables en la resolución de posibles ERE.
En esta situación cabe la responsabilidad de todos, bajo el amparo del marco de la legislación laboral, y el de conocer si finalmente se cancela la competición. Dato tan determinante como definitivo para poder plantear todos los escenarios, siendo conscientes de que ni superado el estado de alarma, los campos volverán a estar abiertos al público, y bajo el hecho de que pudieran darse positivos que afectarán a equipos partes de la competición, que obligaría a cancelarla, igualmente. Teniendo en cuenta que todo, insisto, superado el estado de alarma, será sometido a la total recomendación de salvaguarda de la salud pública de los ciudadanos de este país.
María José López González
Abogada