El 15 de enero de 2008 supuso un avance significativo para el deporte profesional femenino en este país. Fue la fecha de publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el convenio colectivo para la actividad del baloncesto profesional de la Liga Femenina, organizada por la Federación Española de Baloncesto.
El primer convenio colectivo del deporte profesional femenino del Estado. Un convenio suscrito, de una parte, por la Asociación Nacional de Baloncesto Femenino (ANBF), en representación de los clubes; y, por otra parte, por la Asociación de Jugadoras de Baloncesto, (AJUB), en representación de las jugadoras profesionales.
La consecución de ese hito se debió a dos presupuestos: primero, la capacidad de interlocución y voluntad de negociación de las partes; segundo, el reconocimiento institucional a ese nuevo marco regulatorio. Algo así como una mayoría de edad en el profesionalismo deportivo femenino. Significativo, si tenemos en cuenta que a fecha de hoy, por lo que se va a exponer a continuación, podemos afirmar que aquel convenio colectivo ha pasado a la categoría de antecedente histórico.
La formalización del mismo fue fruto de la denominada negociación colectiva, basada en los conceptos de autonomía, bilateralidad y transaccionalidad. Instrumentos normativos asentados en nuestra legislación, como es el caso de la negociación colectiva, contemplada en el artículo 37.1 de la CE: “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Consecuencia directa del reconocimiento del derecho a la libertad sindical, artículo 28.1 de la CE y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A modo de ejemplo:
• El deporte aún discrimina a las mujeres
María José López González. El siglo de Europa, 1021. Junio 2013
En nuestro país queda, aún, un ámbito laboral en el que existe una discriminación de hecho y de derecho. Es el caso del deporte. Las reglas de juego para las chicas y los chicos son diferentes, no sólo en el terreno de juego, sino muy especialmente por una legislación anacrónica y discriminatoria. Un ejemplo de ello es el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, que dice en su artículo 24:“…No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal”.
Significa esto que al existir la masculina no puede existir la femenina, con lo que supone detraer derechos en relación a cuestiones tan importantes como la negociación colectiva, convenios colectivos, retribuciones, régimen jurídico (civil en lugar de laboral), incapacidades laborales, embarazo, etc. Como abogada con casuística amplia en este tema puedo confirmar el hecho de que muchos clubes de diferentes disciplinas deportivas tienen contratos con jugadoras no como deportistas, sino como empleadas de hogar, dependientas, trabajadoras en pizzerías, etc. Esta amalgama de irregularidades conlleva, por ejemplo, a casos tan extraños como demostrar la existencia de una relación laboral que no se presupone en la mayoría de los casos. Y que, en ocasiones, por ejemplo, se llega a la paradoja de una reclamación en el Fogasa con el número de la Seguridad Social del padre de la supuesta trabajadora deportista.
En lo que va de legislatura, en el Congreso de los Diputados se han aprobado diferentes proposiciones no de Ley con el objeto de fortalecer y consolidar la presencia de la mujer deportista en, por un lado, las distintas instituciones del deporte español; y, por otro lado, tratando de incentivar desde las administraciones públicas la profesionalización de la mujer en el deporte.
La presencia de la mujer en la mayoría de las federaciones está circunscrita a los denominados comités de deporte femenino, significa esto que las probabilidades de que una mujer sea presidenta de la Federación de Fútbol o de Baloncesto, por señalar las más importantes, es mínima, ya que están por designación y no por elección. Su presencia sigue siendo testimonial, y aunque están, lo están de forma segregada. De hecho, se puede afirmar a fecha de hoy la existencia de un amateurismo casi generalizado del deporte femenino. Tomando como referencia esta reflexión soy consciente del hecho de que son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y la propia Administración Pública.
Creo que es un buen momento para, aprovechando una modificación legal, proponer una mirada expresa y clara hacia una normativa que regule el deporte profesional femenino. En relación a temas como la retribución, modificación del RD 287/2003 –cotización Seguridad Social–, o suspensión de la relación laboral de una deportista por embarazo o maternidad. Son significativos los ejemplos de jugadoras que han sido despedidas por el hecho de quedarse embarazada. Sin duda, inadmisible este tipo de cláusulas en el derecho laboral común, y que se dan en el ámbito del deporte. Otro hecho, con consecuencias, tiene que ver con la no cotización por la actividad que ejercen de hecho, y que está suponiendo que jugadoras con más de veinte años de trabajo no hayan cotizado como tales en la Seguridad Social. Aún más, otro tema grave se produce cuando tienen lugar las lesiones, algunas de las cuales llegan a producir incapacidad laboral futura.
Sirvan estas reflexiones para señalar por qué sigue habiendo tanta diferencia por sexo en el deporte. Valga una prueba más de lo afirmado en el simbólico y vigente artículo 97 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol: De Honores y Recompensas: “… Al futbolista que actúe por vez primera en la Selección Española Absoluta, o en diez en la de la misma categoría de fútbol sala o femenino, se le concederá el emblema de oro de la RFEF. Lamentable, si tenemos en cuenta que, en este caso, se está representando al país, y tengo que decir que como ciudadana del mismo me representa por igual una mujer futbolista que un hombre futbolista. Como conclusión, no sé si lo expuesto es puro anacronismo o existe la intencionalidad de seguir relegando el papel de la mujer en el deporte como profesional.
22 de mayo de 2013
María José López González
http://iusport.com/col/91/maria_jose_lopez_gonzalez/