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El deportista es el más importante exponente del deporte de nuestro país. Existe deporte porque existen deportistas, existen competiciones porque existen deportistas, existen sponsors porque existen deportistas batiendo récords y protagonizando gestas excepcionales; y existen organizaciones públicas y privadas deportivas porque existen deportistas.
Con ser evidentes estas aseveraciones, no siempre estas simetrías resultan pacíficas. De hecho, si observamos el marco normativo de referencia no hayamos un cuerpo jurídico propio, dada la evolución histórica que han tenido los deportistas en nuestro país. Por el contrario, la realidad nos describe una legislación profusa y poco adaptada desde el punto de vista cronológico: Ley del Deporte, de 1990, – marco jurídico estatal de referencia-, Real Decreto de 1993- seguro obligatorio, Real Decreto de 1985 – relación laboral de deportistas profesionales-, con más de treinta años de vigencia. Ni siquiera los supuestos en relación a las necesidades y contraprestaciones del deportista de alto nivel- Real Decreto 2007-.
Resulta extraño, por tanto, que lo más importante del deporte que es el deportista, no tenga un cuerpo jurídico propio. Capaz de definirlo y solventar en un texto compilatorio sus derechos y obligaciones. Y sí lo tengan, por ejemplo: las Federaciones – estatutos y reglamentos-, Clubes – Ley Reguladora-, Ligas Profesionales – Estatutos y Reglamento-, CSD- Legislación de definición y competencias, así como Real Decreto que regula su estructura orgánica y funciones-; y, por último, el Comité Olímpico – Estatutos y Reglamento.
Todas estas instancias, que con ser importante, no son más decisivas que los deportistas, tienen, no obstante, un propio cuerpo jurídico, capaz de regular la pléyade de funciones y competencias que desarrollan. Con ser esto así, ¿por qué no se ha solventado este tema, a través de una compilación jurídica propia? No se ha considerado, parece ser necesario, a pesar de situaciones tales como las divergencias entre deportistas asalariados de los que son autónomos, profesionales de los que no son; la vinculación con las Federaciones en situaciones de hecho en relación a participación en competiciones deportivas nacionales e internacionales; suspensión del contrato en casos de asistir a convocatorias de selecciones, cuando se es trabajador de empresas distintas a clubes deportivos y que no tenga que enfrentarse a optar por el deporte, – de forma altruista- o tu carrera laboral, para que puedan cotizar por ti y tengas una seguridad laboral a futuro. De hecho, los deportistas en nuestro país se enfrentan a permanentes llamamientos de sus selecciones, y, por ende, Federaciones para atender a todo tipo de campeonatos y se da el caso de que nunca han cotizado por el deportista.
Otra cuestión que empieza a tener una problemática real y muy controvertida tiene que ver con los derechos de imagen, que los deportistas entienden han de patrimonializar desde el doble punto de vista intelectual y económico; frente a la recurrencia y sistemática de documentos de adhesión de las Federaciones, siendo consciente del papel de efecto llamada que producen los deportistas con respecto a los sponsors. Otro hecho, que ya resulta ciertamente escandaloso tiene que ver con la nula conceptualización de los supuestos de suspensión del contrato en caso de embarazo, o lesiones de larga duración. Aunque pudiéramos añadir que algunos de estos conceptos están subsumidos en convenios colectivos; y que podrían estar contemplados, eso sí, sólo en el caso del deportemasculino profesional, y no en el femenino, por la inexistencia de convenios colectivos de deporte femenino.
Y a todo ello habría que añadir además esa pléyade de derechos y deberes, todo lo que tiene que ver con el antes y después de su carrera deportiva. En muchos países de nuestro entorno este tema lo tienen solventado con acuerdos con instituciones y administraciones públicas. De esta manera, es fácil observar a grandes atletas italianos formando parte del cuerpo de carabineros; o atletas rusos ostentando altas graduaciones en el ejército; y en el caso de países escandinavos liderando acciones en el ámbito de la sociedad civil, como referentes e iconos para la sociedad.
Resulta urgente y de absoluta necesidad la existencia de un estatuto del deportista español que contengan esos derechos y esas obligaciones. Y que de una vez por todas el deportista deje de ser un instrumento y sea un fin en sí mismo; jaleado en determinados momentos por vaivenes de carácter reivindicativo, que tiene que ver básicamente con hechos ya existenciales.
En ese estatuto del deportista, que como técnica jurídica, debiera ser un cuerpo normativo que lo proteja, lo defina, lo cualifique y le reponga el status quo se merece. En demasiados ocasiones asistimos atónitos a conatos de declaraciones, a imposiciones; a, incluso, menosprecios a sus representantes en el ámbito del asociacionismo deportivo del deportista. En este curso hemos oído expresiones de dirigentes deportivos que no entienden por qué se ha de consultar a las asociaciones de deportistas. Valga un reciente ejemplo, que desde la Asociación de Deportista – AD- denuncian su nueva junta directiva; que, desde hace varios meses, ha solicitado hasta en ocho ocasiones reunión con el Secretario de Estado del Deporte, y haobtenido la callada por respuesta. No sé si las asociaciones de deportistas molestan por ser críticos, o porque se consideran que no tienen derecho a asociarse, de acuerdo a lo establecido en el marco constitucional.Se trata del poder de la sociedad civil, tan importante y tan decisivo en cualquier democracia. Sin duda, un tema, que también debiera incluirse en un supuesto estatuto del deportista.
En este estatuto habría de regularse situaciones de invalidez, de cotizaciones a la seguridad social, de convenios con instituciones de salud; así como, un marco primario mínimo de emolumentos, con precedentes en nuestra legislación ordinaria, en el ámbito laboral estrictamente. O nos tomamos en serio al deportista, y lo plasmamos en un texto jurídico que sepa dar respuesta a la realidad actual, y no a marcos normativos de hace treinta años; o, por el contrario, estaremos inmersos en conflictos porque el deportista de nuestro país ha crecido tan exponencialmente, que las estructuras sobre las que se asienta les resulta anquilosadas y lastran sus carreras.
Y es que el deporte español no necesitas héroes a causa de las dificultades a las que se enfrentan, sino deportistas héroes capaces de batir las mejores marcas.
María José López González
Abogada