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La arbitrariedad en las decisiones deportivas: un juego que desequilibra la competición

Comments Off on La arbitrariedad en las decisiones deportivas: un juego que desequilibra la competición
04 Aug
2020

por María José López Gonzalez

María José López González

La arbitrariedad en las decisiones deportivas: un juego que desequilibra la competición. En el juego de las normativas deportivas se ha creado una especie de código en paralelo, bajo el concepto del principio pro competición. Este principio no siempre juega en buena lid con el conjunto del sistema técnico jurídico de la legislación ordinaria en los respectivos países, en los que se inserta un hecho tan destaco, como el marco federativo, que, en ocasiones, superponen decisiones. Todo ello lo quiero atraer como reflexión en estos días, en relación a decisiones que se tomen o se puedan tomar, sobre el futuro de determinados equipos, y que puedan ser causa de determinaciones arbitrarias. El articulo 9.3 de la constitución dispone que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.  Se trata del artículo, más determinante a la hora de la conformación de lo que denominamos el Estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución en su artículo 1.1 “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.Es por ello que el conjunto de normas, que afectan a todos los ciudadanos de este país, y el deporte lo conforman derechos y ciudadanos no pueden abstraerse de estos principios y, más aún, cuando a estos ciudadanos les queda el hecho de protección bajo el manto de la legislación ordinaria, a la que siempre se debe acudir, si uno se considera lesionado en sus derechos. Especialmente, cuando una decisión pudiera tener un efecto de cierta arbitrariedad, por el hecho de chocar frontalmente con el concepto de la seguridad jurídica, al poder vulnerarse lo establecido en normas de carácter superior, o de competencias que no son directamente delegables por no ser ciertamente aseverativas de las mismas.   Una seguridad jurídica que nace del mismo concepto de saber a qué atenerse. Por lo que no sería ajustado a derecho, y al final en un Estado de Derecho esto es lo sustancial, el tomar decisiones que pudieran entrañar situaciones de arbitrariedad, porque las mismas rompen las reglas de juego, y esto supone que se pone en cuestión un sistema garantista y de seguridad jurídica respecto a unas reglas de juego que no pueden ser modificadas a mitad de partido, si con ello, y se verá, se pueden producir perjuicios. El juego de la pelota en el fútbol no es un esquema de estructura verticalizada, sino, y muy al contrario, dado los intereses y derechos a proteger, debe estar muy medido en relación a la aplicación de decisiones que tengan un sustento en marcos normativos, tanto deportivos como de legislación ordinaria. Se podría en este caso acudir a ese concepto de la interdicción de la arbitrariedad, como argumento a utilizar por los clubes que pudieran verse perjudicados, y el propio sistema en un cambio de reglas de competición con efectos derivados a terceros, si además, esos terceros se ven perjudicados.   

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