El escenario del deporte en España se describe por un lado, en torno a una industria del ocio y del entretenimiento, con un porcentaje del PIB significativo; y por otro, define al y la deportista como operadores principales de este escenario.
El primero ha ido deambulando dentro de diferentes marcos normativos, en sectores como la industria y el deporte. Mientras que el estatuto del deportista, inexistente, encuentra su acomodo, en un porcentaje, no más del 20 % de los que practican deporte federado en el Real Decreto 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales, una relación especial como bien lo define el estatuto de los trabajadores. Como quiera que esa laboralidad del no más del veinte por ciento significa precariedad para el y la deportistas, así como dinero que no se declara – lo que la Unión Europea ya definió hace años como trabajo no declarado-.
Conviene asentar un modelo que pueda dar solución a esta precariedad que conduce a que muchos de nuestros deportistas, se encuentren después de su vida deportista que sus cotizaciones son inexistentes, – su incorporación a la vida civil resulte difícil si no ha se ha producido la dualidad necesaria para prepararse a esa incorporación a la otra vida civil- ; y esto en el femenino con mayor presión dada la situación de mayor precariedad en el mundo del deporte, que tiene como consecuencia la escasa presencia y participación en órganos colegiados deportivos.
Todo ello está conllevando el encontrarnos en muchos casos con retribuciones insuficientes para cotizaciones sociales, o escasa cotización dentro de su vida laboral, a pesar de haber tenido una dedicación exclusiva a esta actividad. Y llegado a un cierto ecuador de su vida, su incorporación al otro mercado laboral, distinto al deportivo se encuentra que poco o nada han cotizado por ello. O los casos que empiezan a ser significativos de incapacidades, producidas en el ámbito del deporte, y que la administración cataloga como contingencias comunes, al no darse como una lesión en contrato laboral, por no estar documentadas así y, sobre todo, porque no hay cotización lo suficiente para dar derecho al reconocimiento de essa incapacidad laboral.
Sería interesante hacer un análisis real de esta situación. Es decir, ¿de qué masa de personas ejercientes dentro del deporte federado, en competición, estamos hablando? ¿sobre qué entidades lucrativas o no actúan estos/as deportistas? ¿cuál es la dedicación real a la actividad? ¿parcialidad o gastos en compensación ?
Y todo ello con la espada de Damocles de dinero que no está siendo declarado, y que se aproxima a un porcentaje del 50 % dentro de ese 80 % de trabajadores/as federadas de relaciones extralaborales en unas vinculaciones que sí son laborales, porque determinan vinculaciones empresariales, por la dependencia que se da. Definiéndose esta situación claramente de irregular. Y en ocasiones, a pesar de indicios delictivos cuesta poder ejercitar ese derecho a la denuncia por la precariedad del escenario en el que se apoya el y la deportista.
Toca ya tomar una decisión sobre este tema a los efectos de aflorar una masa determinada de dinero, regularizar situaciones que crean agravios y no se corresponde con las verdaderas relaciones laborales; y, sobre todo, dar seguridad jurídica a clubes que así estén en disposición de hacerlo, y, por supuesto, a los y las deportistas.
Parecería interesante crear una especie de tarifa plana para los clubes en la seguridad social, y laboralizar, por otro lado, esas relaciones con la concreción de un tipo de salario, que contextualice un tipo de contrato, al menos en esas ligas no profesionales, que son la mayoría, pero que nadie puede obviar que se producen relaciones laborales, con afectación directa a cotizaciones seguridad social, paro, ERTES, y lo que aflora con frecuencia las incapacidades, que afectan a la vida del deportista y que trae consecuencia para la salud del deportista.
Estamos hablando de un grueso de en torno al 80 % de los que practican deporte, con habitualidad en las ligas denominadas no profesionales, pero con confluencia alta de relaciones laborales con habitualidad, y con dedicación en más de 15 horas a la semana. Se trata de dar seguridad jurídica y de evitar que sean escenarios de dinero no declarado, sobre un real mercado de trabajo, que está flotante, y que está generando graves disensiones a clubes y a deportistas. No puede ser que un deportista después de más de veinte años del ejercicio de esta profesión presente una hoja de cotización de 20 o 15 horas.
Fdo. María José López González
Abogada