Hablamos en este caso del Real Decreto 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales. En una sociedad tan cambiante, y que en la mal denominada época post covid, por la estigmatización que produce, se ha demostrado casi inaplicable en el ámbito del deportista profesional, – en los casos muy concretos de los deportistas autónomos, de toda una normativa profusa en relación a las deportistas profesionales-.PUBLICIDAD
Nos encontramos que este Real Decreto, de hace décadas, tiene efectos sobre un quince por ciento de los deportistas de este país, o, si acaso no consigue amparar a la inmensa mayoría de esos deportistas, no sin antes, tener un previo proceso en el ámbito jurisdiccional. Porque la jurisprudencia, sí que ha tratado de dar relevancia a esa especificidad, asimilando muchos pronunciamientos en relación a los avances que se han producido en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores.
Pero si esto es así, ¿por qué no se ha atendido a esta necesaria reforma o modificación de este Real Decreto? Quizás porque se trata de una normativa que encajó en un deporte – el del fútbol- y que a estas alturas es de las disciplinas deportivas que mayor recorrido jurídico laboral ha tenido, con los convenios colectivos, y con el profesionalismo de sus ligas.
Lo cierto y verdad que en pleno siglo XXI tenemos una normativa propia en el ámbito del deporte, que se ve más apoyada por la adopción del Estatuto de los Trabajadores, que porque haya madurado para atender a las demandas de estos deportistas profesionales. Que son muchos, que, en la mayoría de las ocasiones, permanecen opacos a la realidad laboral, lo que conlleva de retraimiento de los derechos laborales de estos/estas trabajadores/as, a espaldas de la seguridad social. Lo que conlleva, y todo ello contextualizado en lo que inadecuadamente se llama contrato privado o contrato federativo, sin efectos laborales, más allá de los demostrables en la vía jurisdiccional. Siendo consciente que el tipo de liga o competición no determina la relación laboral.
Sin entrar en el escenario doctrinal sobre la eventualidad de la especificidad de esta materia, no entendible por alguna doctrina al considerar que debe estar circunscrita al Estatuto de los Trabajadores. No obviemos, por otro lado, que son contratos de duración determinada, que practican un sistema de cesión en lo deportivo. Nos encontramos que esta normativa no menciona la indemnización por fin de contrato- sí lo ha hecho la jurisprudencia-, ni a fechas actuales define una jornada laboral en aquellos casos en los que la parcialidad está presente, regulándola en un contexto de contrato a tiempo completo, que no se da en muchos casos y ligas. Otro asunto que preocupa, tiene que ver con la libertad de expresión limitado en este ámbito, puesto de manifiesto en los contratos, y unos reglamentos privados que determinan y sacuden el ejercicio de este derecho fundamental. Que merecería un tratamiento propio. Así como todo lo que tiene que ver con la incapacidad, con las cotizaciones; habría que trabajar en un sistema que no empuje a mantener una posición de empleo marrón, al margen de las administraciones públicas, y con el menoscabo de derecho de los/as deportistas. Desde luego regular, en este ámbito tan específico, todo lo que tiene que ver con la maternidad, conciliación, y trate de romper con el paradigma de la discriminación, en base a la segregación, que crea desigualdad laboral. Otra cuestión de fondo tiene que ver con la situación del deportista autónomo. Con una amplia casuística y que no debiera demorar porque afecta a un gran número de competidores, muy especialmente, en los supuestos de golf, tenis, atletismo, entre otros. Hay que pensar que en este gran número de deportistas no todos constituyen la élite, son trabajadores/as del deporte, que se encuentran en situaciones precarias, con convenios colectivos de oficinas, en algunos casos, cuando, por ejemplo, se tratan de jugadores de golf. Por el hecho de en algunas ocasiones, además de competir, dan clases en un club.
Sería buen momento en este caso, trabajar en este cambio o reforma de este Real Decreto, una vez que al deporte se le quiere dar entidad de sector prioritario, y para ello hay que regular las relaciones laborales, bajo una normativa nueva y que se ajuste a los tiempos. Y más cuando el trasfondo es el profesionalismo de los/as deportistas. Tenemos que dejar de mirar siempre a la inspección de trabajo a que rehaga lo que un real decreto podría dejar claro y avanzado en el tiempo. Y que no sea la jurisprudencia, años después, una vez que el o la deportista abandone su actividad cuando reciban la resolución de su relación laboral especial. Y ya se encuentre hasta fuera del banquillo.
Fdo. María José López González
Abogada