Recientemente participé en un foro, organizado por la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD), que con talente y diálogo está poniendo en marcha diferentes foros de participación en torno al desarrollo de la Ley del Deporte. En uno de ellos tenía el objetivo de recabar propuestas en torno, porque el marco reglamentario se abre necesario de desarrollo de esta Ley, a las Ligas, las Federaciones y el Seguro del Deportista.PUBLICIDAD
Evidentemente, los participantes pusieron de manifiesto esas diferencias interpretativas que entendían debían de ser aclaradas en torno al hecho de su nuevo status. En relación al seguro del deportista parece ser que la alarma en las federaciones se fragiliza en torno al hecho de seguir el tenor literal del artículo 23.3 de la Ley del Deporte, esto es, la conquista y avance social que ha supuesto para los deportistas.
De hecho, el preámbulo de la Ley 39/2022 del Deporte señala que esta Ley “constituye la primera reforma (R1) del Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado”. Por tanto, tiene una apoyatura económica de primera magnitud. Para los que plantean la inviabilidad del desarrollo de un texto ante falta de medios, cuando se trata de una apuesta de fondos de la Unión Europea, aún más, justificativa de los mismos.
No cabe duda, pues que en esa financiación están y que deben estar para, según señala la referida ley “garantizar unas condiciones de seguridad individual y colectiva idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva”.
Por lo que se mandata, respecto al artículo 23.3 de la Ley 39/2022 del Deporte, en conexión con los artículos 2.3 y 3. a), b) y c) no puede quedar al albur de intereses lo que constituye un derecho largamente demandado por los colectivos de deportistas, así como organizaciones como CERMI, y la Fundación Lucas 18 – que están trabajando de una forma excepcional, contra la precariedad del seguro del deportista y su regulación por RD 849/ 1993 de 4 de junio que regula las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo- .
Teniendo en cuenta que han sido y siguen siendo muchos deportistas los que se quedan en situación absolutamente precarias frente a una denostada regulación, injusta, antisocial, y que ha venido, por fin, a ser subsanada por la Ley del Deporte en su referido artículo 23.3.
En este caso, el vuelco y el cambio en el articulado se ha debido de ese trabajo de la sociedad civil, clave, con capacidad de respuesta ante lo que era una ignominia desde hace años. Es por ello, que el trabajo, entre otros, de la Fundación Lucas 18 ( que trabaja para asesorar a deportistas ante lo que la fragilidad de esta normativa, ahora modificada), junto con las organizaciones de deportistas para dar ese cambio, propiciado eso sí, vía enmienda, del texto de la nueva Ley.
Es por ello, que no puede caber duda a la actual vigencia del mismo, y esto apoyándonos en el propio texto cuando se insiste que en el artículo 2.3 para garantizar una política rectora de un mandato constitucional, que tiene como objetivo conceptos tales como “la igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación personal” . Indicando expresamente que debe garantizarse esa práctica en condiciones de seguridad y salud.
Y en base a ello referimos el artículo 3 en conexión puntos a), b) y c), cuando significativamente establece que ese acceso ha de ser en condiciones de, seguridad y mejora; así como que no se puedan dar elementos que rompan con el principio de protección de las Administraciones Públicas, como bien señala el art. 3 b); una acepción clara del riesgo tan presente en el deporte como se indica en el artículo 3 c).
Podría señalar aquí algunos casos, demasiados, por la situación en la que han quedado postrados/as deportistas ante esa mala e ineficiente regulación del baremo del seguro del deportista, que ahora ha venido a ser corregida por el trabajo de estas organizaciones cívicas, para que lo que hoy es un mandato claro, contundente y de imperativo cumplimiento se convierta en una esquiva posición cuando trata de corregir algo tan injusto como relegar a la capacidad económica de las familias, lo que debiera ser la plasmación del estado social y de derecho para que aquellos/as deportistas gravemente lesionadas tengan sus derechos amparados para hacer frente a unos costes económicos, que les permitan tener una vida con plenos derechos, sin que sean mermados por la capacidad económica de su entorno familiar, lo que sería una grave injusticia, además de una indignidad.
Fdo. María José López González
Abogada AFE