Comments Off on La seguridad social y los deportistas en la ley de Emprendedores
23
Dec
2013
La protección de los deportistas profesionales en relación a la seguridad social sigue constituyendo una de las asignaturas pendientes, a pesar de la evolución de la actividad deportiva y a ciertos parsimoniados cambios normativos. Sin duda, estamos hablando de un sector cuyos profesionales tienen, por causa de su actividad, unas determinadas particularidades que convienen ser contempladas. Especialmente bajo dos constantes: la primera, la relativa a su corta carrera profesional; y la segunda, al siempre presente riesgo de lesiones que puedan conllevar una incapacidad laboral. Si este tema lo planteamos en el marco del deporte femenino, parece una utopía hablar de esta cuestión ante la casi inexistencia de ligas profesionales, y el deficitario marco de un convenio colectivo.
Realmente poco se está haciendo en esta dirección, y se hace absolutamente necesario impulsar un nuevo marco normativo, ¿en la futura y escurridiza ley del Deporte Profesional?. Aún compartiendo, como puede resultar lógico, el hecho de contemplar diferentes tipos de salarios en los distintos niveles profesionales, esto no puede seguir siendo excusa para no hacer nada, y desentenderse, al menos, las adminsitraciones públicas deportivas. Efectivamente el Real Decreto 1006/1985 actualizó la relación laboral del deportista profesional al que define en los siguientes términos: “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Si bien en virtud de ese carácter laboral de la relación de los deportistas profesionales hubiera podido deducirse la inclusión directa en el campo de aplicación del Régimen General, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo cierto es que la incorporación de los diferentes grupos de deportistas se ha venido produciendo de manera gradual por medio de sucesivas normas reglamentarias.
A lo largo del devenir de la legislación laboral se ha ido intengrando paulatinamente a los deportistas profesinales en la Seguridad Social en el Régimen General y en el de los Autónomos (RETA). De hecho, desde 2007, los deportistas de alto nivel que no estén incorporados en los distintos Régimenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su incorporación en el RETA, mediante la suscripción de un convenio especial con el organismo público y con las particularidades especificadas en la ley. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, a los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La realidad actual podemos afirmar que siguen diversos colectivos de deportistas profesionales pendientes de la aludida integración. Por lo que resulta necesarario con respecto a éstos, y en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, hacer coincidir en una única norma la integración de todos ellos en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de continuar espaciando la integración, dando origen a sucesivos reales decretos de contenido coincidente.
En el marco de esta no uniformidad y a falta de clarificación en, aún, muchos casos de deportistas que llevan a cabo una actividad laboral, aunque no circunscrita a un standar de liga profesional o competición profesional. Encontramos y ahí hemos de estar atentos y negociar este tema que en la reciente Ley de 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición Adicional Decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro, se establece que en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Constituye, pues, el momento procesal para reivindicar un posicionamiento ordenador y plausible que acabe con la infinidad de irregularidades de clubs y entidades que mantienen en precario a sus deportistas, encubriendo, en ocasiones, el denominado profesionalismo marrón, para que de verdad se les de una opción con capacidad para cubrir situaciones de déficit de asistencia de la seguridad social cuando tiene lugar una situación tipificada ejerciendo como deportista; y, por otro lado, la entidad no se encuentre en una situación irregular de hacer frente a pagos como cotizantes, y se evite, de esta manera, esa sensación de incumplir con sus obligaciones como organización pagadora de la seguridad social.
María José López González
Abogada
http://iusport.com/not/1338/la_seguridad_social_y_los_deportistas_en_la_ley_de_emprendedores