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El Consejo de Ministros de julio de 2005, – publicado en el BOE el 22 de agosto de 2005-, adoptó un Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Trabajo, acerca del procedimiento para la residencia y actividades laborales de los deportistas profesionales extranjeros. El acuerdo ser produjo en el marco del incremento del profesionalismo en el ámbito del deporte, y la presencia cada vez más frecuente de extranjeros en las competiciones profesionales de nuestro país. Justificando la necesidad de establecer un procedimiento específico para la concesión de autorizaciones de trabajo a deportistas profesionales extranjeros, en los que concurran circunstancias de especial relevancia. Un procedimiento que estableció la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de las autorizaciones de trabajo, bajo el prisma de una relación laboral de carácter especial, como viene reflejado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
A este procedimiento se pueden acoger en calidad de empleadores los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas; así como otras organizaciones inscritas en las competiciones establecidas en el Acuerdo de referencia y que deseen contratar, por un plazo igual o superior a un año, en calidad de deportistas profesionales (u asimilados), a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales.
Y así en el artículo primero del referido articulado señala:
1. Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, en calidad de empleadores, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades que deseen contratar, en calidad de deportistas profesionales, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades deportivas cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o Ligas profesionales o entidades asimiladas.
Las presentes Instrucciones se aplicarán a los entrenadores y a los restantes colectivos equiparados a los deportistas profesionales.
2. A estos efectos, las presentes Instrucciones podrán aplicarse en las actividades y competiciones correspondientes a las modalidades deportivas que a continuación se enumeran:
Baloncesto:
Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino).
Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB).
Liga Femenina de Baloncesto.
Balonmano:
División de Honor «A» Masculina (Liga ASOBAL).
División de Honor Femenina.
Ciclismo:
Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR.
Fútbol:
Liga Nacional de Fútbol Profesional (1.ª y 2.ª División de Fútbol masculino).
Primera División de Fútbol Femenino.
División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino.
Voleibol:
División de Honor Masculina.
División de Honor Femenina
Pues bien, dicho esto, la doctrina que parece ser clara, la relación laboral determina esa autorización, que, según el Acuerdo, recae en las Subdelegaciones del Gobierno. Pero la praxis nos retrata una realidad que es contradictoria; y así nos están llegando casos de deportistas, – fútbol y baloncesto- que el no estar recogido la competición en la que participan en la relación enunciativa antes reseñada, a pesar de la voluntad del empleador de hacerle el contrato, y de tratar de explicar la deportista que o se le autoriza a esa residencia en calidad de profesional, porque así consta en la intención del contrato; se verá obligada a no poder fichar con el equipo español, dado que su entrada en España sería como visado de turista, y no podría tener valor de acción el contrato. La pregunta, por tanto, sería si este listado, tal como viene en el acuerdo de competiciones, es enunciativo, o meramente descriptivo. Porque la inexistencia de ligas profesionales femeninas juega en contra de esa normalización de esa necesaria apariencia de relación laboral normalizada, frente a lo estandarizado de las Ligas Profesionales masculinas. Y aún más, se da el caso de si en el ámbito del deporte masculino se recogen varias competiciones como profesionales y se les otorga ese permiso de residencia a esos deportistas; al sólo conceptuar una única al deporte femenino, nos encontramos, nuevamente, con un marco de discriminación real, provocado, en este caso, por una falta de previsión y desarrollo de las ligas profesionales femeninas. Un caso más de encaje jurídico-laboral en el deporte femenino profesional.
María José López González
Abogada