La Ley 39/20222 de 30 de diciembre, del Deporte, clarifica el tan ansiado baremo que ha de tener el seguro del deportista. Enmienda, de esta manera, de plano, al Real Decreto 849/1993 de 4 de junio por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. Un artículo que específicamente pone en el art. 23.3 lo siguiente:
3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.
Este artículo es tan importante como corregir una grave injusticia de años que ha sido denunciada por las asociaciones de deportistas, y que ya tuvo su primer apoyo, ante la falta de actualización de las cuantías por parte del RD 849/1993. Una Proposición No de Ley (PNL) presentada por el PSOE en 2017 (20 de diciembre de 2017) y que obtuvo en marzo (21/3/ 2018) el respaldo de todos los grupos de la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso de los Diputados.
La Constitución Española mandata a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art. 43.3 CE) apareciendo ambas actividades estrechamente vinculadas con la salud, a la que se refiere el apartado 1 del art. 43 CE, de forma que la educación física y el deporte no sólo son sólo un medio para el mantenimiento de la salud, sino que también se trata de evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo.
Era una realidad que los seguros no estaban cubriendo de manera digna y, de acuerdo a una sociedad, que se proclama social y de derecho, la demanda de las necesidades de los deportistas federados que sufren lesiones graves, incapacitantes de forma permanente. Después de treinta años (1993-2023), donde ni siquiera se han revisado las cuantías. En esa PNL, apoyada por las Asociaciones de deportistas, así como el CERMI, y afectados, liderados por Alberto Alaíz, se pidió al gobierno que actuara para modificarlo en seis meses, cosa que no se hizo, hasta ahora que la Ley lo ha remediado. Y, además, insistiendo siempre en que el/la deportista conozca esas cláusulas de las pólizas, para seguridad de su salud.
De ahí la conveniencia y lo decisivo de este cambio normativo incluido en la actual Ley del Deporte, siguiendo la línea genérica de la PNL comentada.
El propio Estado, en su sistema judicial, en cuanto a la valoración de los daños personales sufridos por las víctimas accidentadas, considera de aplicación los criterios cuantitativos del baremo legal, inicialmente relativo a las consecuencias de la siniestralidad automovilística, si bien en la actualidad se encuentra ya ampliamente recomendado por muy distintos ámbitos y sectores.
En este tema, también intervino el Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la falta de actualización de la normativa reguladora determinante de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo conforme al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. Y así lo manifestó en sus informes de 2017 y 2018, ante la pasividad del Consejos Superior de Deportes.
Por lo que la incorporación de este artículo a la Ley del Deporte supone cumplir con el mandato del Congreso y el apoyo de los colectivos de los deportistas. Se trata de atender, en un estado de derecho, de forma digna a situaciones graves de consecuencias irrevocables desde el punto de vista de la integridad del deportista. En definitiva, una conquista social, a la que no se debe renunciar.
Fdo. María José López González
Abogada