http://iusport.com/not/7394/objetivizar-la-responsabilidad-civil-accidente-maria-de-villota
Recientemente la entidad gubernativa responsable de la Salud y Seguridad ( Health and Safety Executive)- organización responsable de la seguridad en el trabajo – del Reino Unido ha resuelto, que no emprenderá acciones legales contra el equipo Marussia, en relación al grave accidente que tuve la piloto española María de Villota. Una respuesta que no ha satisfecho a la familia de la ex piloto- ya fallecida- . Parece ser que el fondo de la cuestión subyace la nula circunstancia probatoria, además, de la falta de capacidad para entablar acciones de responsabilidad en el ámbito jurisdiccional. Teniendo en cuenta, además, que toda esa información permanece subyúdice en el propia adiministración, porque la personación queda fuera de esa instancia procesal, puramente administrativa.
Sin conocer, por tanto, los términos de esa investigación llevada, que entiendo al familia tendrá acceso a ella, resulta extraño que no exista una acción en dirección a asumir responsabilidades, vía negligencia o vía falta de diligencia. Porque la realidad fue un hecho circunstancial, que provocó el fatal accidente. Y, por tanto, hay un elemento nuevo, extraño, – que aunque circunstancial- provocó lo que no debería haberse producido por resultar ajeno a las pistas en el momento en el que se produjo el accidente.
El tema de la responsabilidad civil, en el que pudiera circunscribir la actuación de la familia no siempre es fácil. Y más, como es el caso, cuando marcamos un terreno de juego que es el derecho anglosajón, muy diferente al marco normativo del sistema legal continental, al que pertenece el nuestro.
En el marco anglosajón- Common Law-, el término al uso, podría ser tort – ilícito civil (civil wrong), llevados a cabo por personas físicas (individuals) y jurídicas (legal entities), que causa daño, perjuicio o pérdida.
La cuestión a plantear ahora,una vez, solventado la decisión de la administración- en este caso la administración responsable en la salud y el trabajo. El escenario jurídico habría de plantearse en dos conceptos: el de la indemnización, (compensation), por daño causado; y el de la disuación (acts as a deterrent). Este tiene una trascendencia más allá de lo juridico. Pero arguemntalmente tiene un gran valor como concepto jurídico más amplio.Esto es, ese valor ejemplarizante y a futuro que accidentes como el vivido por la piloto española debiera de tener. Por lo que afecta a la seguridad en el marco del deporte y de las carreras automovilísticas. Y más unido, a ese concepto de valores que lleva implícito el deporte.
La otra cuestión a debatir tiene que ver aquí con los conceptos de culpa, dolo, neglicencia, diligencia. Y en este escenario ya se pueden mover buscando responsabilidades personales y objetivas. Objetivizando el daño y el resultado de ese daño. La consecuencia nefasta, sin duda, que no debiera ser esquiva para trazar las líneas divisorias de esos conceptos antes mencionados.
Lo que no puede ser de recibo, y eso es entendible, en la posición de la familia de María de Villota es que este accidente que contuvo la consecuencia de un resultado de muerte, dado los daños producidos y acecidos, puede ser solventado con investigaciones, solo en el ámbito puramente administrativo. Y de ese ámbito no recabarse actuaciones derivadas en el escenario jurídico- procedimental.
Tocaría ahora, desde mi humilde opinión, trabajar desde el escenario de la responsabilidad civil, conjundo elementos de culpabilidad y diligencia y/ o negligencia, bajo el siempre escenario de una cierta modulación en la asunción de responsabilidades, cuando se ha causado un daño, tal como aquí se produjo, con consecuencias para la vida humana fatales. Por lo que no hay aseveración tan incontestable a estos hechos, que no pueden ser parte de escenario alguno de impunidad, por cuanto, como mínimo ese resultado dañoso se ha dado, y de forma, traumáticamente.