http://iusport.com/not/32118/para-cuando-el-retorno-a-los-deportistas-de-la-recaudacion-de-la-ley-del-juego
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego supuso extender y reconocer la acción de las nuevas forma del juego, en relación al uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos; frente a los tradicionales. No fue una Ley pacífica, por cuanto se trata de una norma delimitada por ámbitos competenciales significados – autonómico y estatal-. De hecho, el preámbulo del a misma reconoce que su acción está se proyecta sobre las actividades que se dirijan a todo el territorio del Estado. Haciendo la salvedad en relación a la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.
Una Ley que estableció una amplia regulación en todo lo referido a esos espacios que, por la innovación en las nuevas formas de apuestas, permanecían esquivas al control de la autoridad gubernamental. Y podrían significar acciones, por otro lado, de carácter ilegales, en todo lo referido a menores, integridad del juego, trasparencia, mala praxis. En definitiva, valorar las apuestas, y el ejercicio de las mismas, y el desarrollo del juego como un elemento de beneficio para la sociedad. Y que podría entrañar, y de ahí su necesariedad, también un retorno para los protagonistas, que son los deportistas, sobre los que se actúa en la inmensa mayoría de los casos en estas apuestas y juego. Y en esta dirección el texto recogió la disposición adicional sexta, con el texto siguiente:
Disposición adicional sexta.- Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas
“Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva”.
Pues bien, trascurridos más de cinco años, nada se ha reglamentado a los efectos, a pesar de la importancia de la misma. De la necesidad de que se retorne al deporte, y a los deportistas, efectos económicos importantes, que traen causa efecto de una actividad, que realizan los propios deportistas. Y más, cuando el dinero público para el deporte ha disminuido en estos años, más del cuarenta por ciento. Y lo que es peor no se han llevado a cabo programas determinados en base a una inexistente ley de Mecenazgo de apoyo al deporte y, especialmente al deportista.
Además de lo injusto que resulta, que se lucren todos aquellos que apuestan, a costa de la imagen y del trabajo de los deportistas. Y estos no tengan instrumentado su derecho al retorno económico, ni siquiera ya por voluntad de la administración, ni por mor del cumplimiento, que es lo grave, de una disposición adicional de la Ley del Juego que así lo demanda e impone.
Fdo. María José López González
Abogada