El tratamiento fiscal del IRPF para rentas obtenidas en varios periodos actualmente en vigor y aceptado por hacienda, en las que se podría incluir el tema del deportista está llena de controversias, y hay que suponer que en este marco hay muchos deportistas, no siempre los que mediáticamente se exponen en los medios.
Pues bien, el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:
- Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
- Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
Dentro de estos casos parece que están los Premios literarios, artísticos y científicos, que no están exentos del IRPF. Analizando esta cuestión podríamos hacer paralelismo y comparar estos ingresos a los que obtienen los deportistas en eventos tales como Juegos Olímpicos, Campeonatos españoles, europeos o mundiales, así como mundiales, por ejemplo; habiendo obtenido esos ingresos con periodicidad mayor a dos años. Y desde luego dada la naturaleza del reconocimiento que implica tanto estos premios de carácter cultural científico, serían equiparables a esos reconocimientos que tienen lugar en el mundo del deporte, que también son avances, en marcas, como retos del país.
Siendo conscientes, por otro lado, que el plan ADO tiene su propia exención. Viene recogida en el artículo 7. m) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 7 Rentas exentas
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Teniendo en cuenta, que debe tratarse de un deportista de alto nivel, al que se le aplica el concepto de ayuda. No estaríamos hablando de rentas exentas las que podrían generarse en base a premios recibidos. Y en este sentido, sería muy de valorar que desde la administración general del Estado se pudiera establecer un tratamiento a esa inmensa mayoría de deportistas que obtienen esos recursos, en concepto de premios, y en períodos concretos; muy circunscritos a la vida corta del deportista. Y en este sentido merecería la pena, quizás, establecer ese paralelismo. Al menos se lo deben muchos de los que siempre salen en la foto, de una medalla que no han conseguido, pero que sí quieren capitalizar.
Fdo. María José López González
Abogada