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Un marco legal para dar seguridad a las familias

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10 Sep
2013

por María José López González

Opinión

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Durante años el ladrillo ha constituido el sector productivo que más ha acelerado la economía de este país. Esto ha cambiado radicalmente. Y, además, de llevarse por delante muchos puestos de trabajo, han dejado a la intemperie a muchas familias. Una situación que ha conllevado la vulneración del derecho a la vivienda. Y mientras se buscan fórmulas jurídicas para salvaguardar ese derecho, la calle, los ciudadanos, los grupos políticos, y este país se divide entre posiciones tan radicales, que obvian lo fundamental: que nadie se vea privado de ese derecho. Se han planteado marcos normativos nuevos, reforma de la ley hipotecaria y concursal, la dación en pago, etc. No obstante, ninguna de estas soluciones marca un cambio radical respecto a lo que hay.

En mi opinión habría que situar la nueva legislación en torno al sobreendeudamiento de las familias. Ni la ley concursal, ni la ley hipotecaria, ni la dación en pago – privarse de la deuda y del hogar- lo solucionan. Porque al final estas fórmulas son procedimientos liquidatorios. Y de lo que se trata es de rehabilitar al deudor como persona física. Y lo que es más importante, salvaguardar la vivienda en la que viven, especialmente, si hay niños.

Nos encontramos en este país con un hecho insoslayable el  excesivo crédito sobrevenido. Con un dato que no quiero dejar de apuntar, la mayoría de las tasadoras de las viviendas son propiedad de los bancos, que han valorado por encima, y ahora, con un mercado inmobiliario decreciente se encuentran con un descuadre en los balances de las entidades bancarias. A pesar de todo, no pretendo apuntar para saldar cuentas, aunque el dato lo conozco y es real.

De lo que trato es de señalar la existencia de un sistema ex novo, instrumentalizado a través de Estado, de carácter administrativo, que regularizará unos expedientes, y que tendrá unos efectos: fase de reconocimiento de deuda, convenio y conciliación. Abierta a una vía judicial, incluso, si se produjera una situación de abuso. Que comenzaría con la petición por parte de la familia solicitando el expediente de sobreendeudamiento, siempre de buena fe, para posteriormente la comisión conceder la admisión o no del expediente y, por tanto, de la petición. Un pronunciamiento que no debiera prolongarse  más de tres días. Si la operación fuera apta se procedería a una negociación, en la que se protege el hogar familiar, por encima de todo, protocolizando un acuerdo, para garantizar  una respuesta económica,  a través de un plan de pagos, que puede suponer una quita y un plazo determinado para ir efectuando los pagos de la deuda, salvaguardando una renta mínima y siempre y en todo caso la vivienda familiar.

Hay que insistir que en la legislación actual el patrimonio de una persona  física no es suficiente para hacer frente a los acreedores, y permanece a la expectativa de la reclamación siempre abierta, – a diferencia del concurso de las empresas-, de acuerdo al artículo  1911 del Código Civil, de responder con sus bienes presentes y futuros. En este sentido, y sin ánimo de prejuzgar queda constatado que, según la legislación española, si debes como persona jurídica lo tienes más fácil, y si debes como persona física francamente lo tienes mucho más complicado.

La legislación actual, por tanto, en España es proclive al hecho de que todo es susceptible de salvarse menos el ciudadano. De ahí que algunos lo rechacemos y como jurista, aboguemos por modelos de derecho comparado, que están dando buen resultado en países de nuestro entorno. Un marco específico sobre el que pivotar el centro de protección que debe ser el entorno familiar, y los bienes que le permiten vivir de forma digna. Teniendo en cuenta, además, una casuística real de este país, y que lo constituye el hecho de que muchos ciudadanos han puesto su vivienda particular como aval de su negocio.

Tenemos que ser capaces de ofrecer soluciones a futuro, y esta ley pudiera constituir un buen instrumento, por cuanto no parte de un concepto de impunidad del acreedor, sino que busca la implicación de  todos los sectores afectados que actúan cuando se produce esa situación de quiebra económica de las familias. Tratando especialmente de rehabilitar al deudor y evitar, como ya está pasando en nuestro país, marginalizar situaciones, que pueden conllevar una clara exclusión social, que si son ciertas las cifras de las que se hablan, empiezan a ser inaceptables.

Fdo. María José López González. Abogada

Ex Directora General Gabinete Ministerio de Vivienda


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