A todo ello hay que añadir lo que tiene que ver con un mercado, un mercado cerrado, pero que mantiene esa quietud, bajo la razón de evitar desequilibrios entre clubes, por casusa de que esto pudiera servir para desvirtuar la propia competición. En una realidad, cada vez más, evidente de la incorporación de fondos de inversión que pueden hacer concurrir deportistas de alto nivel en determinados clubes, en detrimento de otros. Siendo verdad, lo obvio, que se trata de una actividad especial, como bien se reconoce en el marco de la Unión Europea, esto no puede significar de modo alguno, como recientemente ha señalado el TJUE que se quiebren los artículos 45 del Tratado de la Unión Europea – libre circulación- y el artículo 101 del Tratado de la Unión Europea – prohibición de las prácticas que impidan, restrinjan, limiten o falseen la libre competencia- o más allá, el artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – libertad profesional y derecho a trabajar.
Teniendo en cuenta esto, nos encontramos en un mercado limitado, con contratos de duración determinada, con competiciones diferenciadas, con clubes de diferente configuración, y presupuestos dispares. Lo que significa que esto dista totalmente de lo que se entiende por un mercado laboral convencional. Por ello, no todas las decisiones judiciales, ubicadas en el ámbito de nuestros juzgados y tribunales, tienen consecuencias directas a esos cambios, si no se producen cambios estructurales del propio deporte, que deben conciliar lo que en derecho debe ser atendido, como derechos laborales en la determinación de cualquier trabajador/ra en hacer valer esos derechos. Tampoco puede servir esto para espiar culpas de unos frente a otros. Porque el deporte tiene una especificidad residenciada en un hecho consustancial – evitar desequilibrios desiguales entre clubes- que compiten en el mismo terreno de juego, si ello lleva consigo desvirtuar el sentido más definitorio del deporte que es el fair play.
A pesar de todo ello, es evidente que no todas las latitudes territoriales que conforman la globalidad del deporte, tienen el mismo marco normativo imperativo para todos los ciudadanos, y el reconocimiento de esos avances sociales. Por ello, como la norma deportiva representa la globalidad resulta evidente, que es el deporte el que ha de dar el primer paso para modificar esos normas, si con ello, se entra en un espiral de conflictividad, que cuenta con el desmarque de estrategias, en algunos casos, hay que reconocer interesadas.
Fdo. María José López González
Abogada
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