Asomarse al entramado on line en el ámbito de las apuestas deportivas nos describe un mundo en el que algunos negocian sobre hechos y acontecimientos, protagonizados por terceros, que permanecen ajenos a retorno económico alguno, en uso de su imagen, así como al contexto de competición alguna.
Excepto aquellas que tienen patrimonializados esos derechos, así como identificados los hechos y supuestos virtualizados por el comercio de las apuestas.
Es difícil regular sobre escenarios que escapan al foro territorial o local de un país. Ya que del fenómeno que estamos hablando, no es otro que el de las apuestas on line, referidas al hecho deportivo. Una cicatriz que marca el mundo del deporte. Y que, desde el punto de vista de la legislación, permanece casi invisible e inalterable.
En nuestro país, tenemos una norma, por ejemplo, sobre la que debiera producirse un cambio normativo; así como un desarrollo de la misma, en un escenario de vértigo económico, y de proliferación de derechos en juego, y de competiciones subsumidas en la infravaloración económica, pero de la que algunos le sacan, ciertamente, una gran rentabilidad.
La ley en cuestión no es otra, que la Ley 13/ 2011, de 27 de mayo, sin que se haya regulado su desarrollo posterior, en lo que tiene que ver, con la disposición adicional sexta Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas
“Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva”.
Pues bien, a pesar de todo, y de que el mundo de las apuestas prolifera de tal manera, que es perceptible en proporción al número de locales que se abren en nuestras ciudades, bajo el símbolo de la pelota rodando y el o la deportista haciendo deporte.
En este sentido, una se pregunta en qué espacio legal se está moviendo este escenario, que actúa sobre sujetos activos sobre los que rentabilizan terceros, ajenos al trabajo de los deportistas.
Ni siquiera se tiene la capacidad de actuar bajo el paraguas de un marco normativo, cuando aquello produce un retorno de tal calibre, que afecta a hechos o derechos de imagen del deportista. Imagínense lo que es visionar en una televisión una obra creativa, y que la misma sea satisfactoria económica para el espectador, y no para el que ejerce el hecho de la creación.
Y todo ello, dentro del contexto en el que se ha producido una considerable merma en los presupuestos del estado en el ámbito del deporte, de la financiación que va destinada al alto nivel, y a las competiciones en las que los deportistas de nuestro país trabajan para levantar el ranking de pruebas en el ámbito internacional. Y todo ello, a la que habría que añadir, las grandes carencias, ante la ausencia de profesionalismos de gran parte de nuestros deportistas, que no reciben remuneración alguna, por el hecho de competir y entrenar.
Algo está fallando, cuando no hemos podido arbitrar medidas algunas, para ser capaces de vehiculizar un retorno económico, basado en la proyección y apuestas deportivas, centradas en el sujeto del deportista.
Convendría cambiar el paradigma de lo que hay, para situar la esfera del deporte en un marco económico, social y laboral moderno. Y si no, observen los juegos del futuro, estos sí que ya vienen con la financiación privada bajo el brazo.
María José López González
Abogada
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Comments Off on Las apuestas ilegales con legislaciones contrapuestas
09
Jan
2015
La siempre reiterada concurrencia de la falta de una legislación europea común en materia de apuestas ilegales sigue jugando a favor de todos aquellos que han creado un negocio en torno al deporte, y lo hacen bajo la impunidad de quién no es capaz de combatirlo. Desde la Unión Europea se han marcado precedentes y procedimientos tratando de intimidar a estas, podríamos denominar, mafias que actúan con total impunidad, bajo la resistencia del juego global.
La Unión Europea a lo más que llega es a la definición de un plan de acción en esta materia, que con ser interesante, no copa la demanda de, especialmente, muchos ciudadanos de sus países que se sienten estafados o engañados, bajo le impunidad cometidas por empresas ubicadas en márgenes territoriales que les dejan actuar con total impunidad.
Lo grave de esta situación, que estriba, básicamente, en la comisión de conductas delictivas y criminales, está en el hecho de que el deporte se vea amenazado en su integridad por un sistema de apuestas expuesto a la manipulación más absoluta, con la vertiente, en algunos casos, que en todos los países hay ejemplos de ellos, con la compra y venta de partidos y voluntades, bajo precio tasado. El movimiento deportivo no ha sido capaz de frenarlo, a pesar de los intentos, y de acciones de buena praxis, ante legislaciones opacas y no siempre eficaces en sus respuestas.
Habría, que trabajar, quizás en algún tipo de instrumento legal de carácter internacional contra apuestas y amaños de partidos, que ayude a garantizar el sistema legal que regula esas conductas delictivas, pues de lo contrario, estas conductas se seguirán produciendo, a pesar de todo. Insistiendo en la uniformidad del sistema en la totalidad de los países que lo pudieran acordar. Y existen resortes sobre los que se pueden vislumbrar esas praxis, en relación, por ejemplo, al tema de la lucha contra el fraude, el blanqueo de dinero y la integridad del deporte.
Famosa fue la resolución aprobada en marzo de 2013, en sesión plenaria de la comisión de Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento europeo en la que se concluyó en la necesidad de todos los estados de aunar esfuerzos y penalizar de forma uniforme contra los amaños de los partidos. Ahondando en una estrategia supranacional para luchar contra esta lacra del deporte, apoyando la creación de programas de buena praxis para todos los operadores que intervienen e interactúan en el deporte.
El epicentro que constituye Singapur, según datos conocidos, eclipsa la realidad del amaño de partidos, en el sudeste asiático, frente a Europa. Medidas que están dentro del ese negocio lucrativo ilegal, tienen que ver con riesgos a la protección de consumidores, así como la unión entre operadores para actuar en una misma dirección, sostenibilidad del deporte.
De hecho, en diciembre pasado, desde la Presidencia de la U. E. se impulsaron directrices enfocadas a apoyar a las fuerzas policiales y judiciales en la prevención y lucha contra el juego ilegal. Teniendo en cuenta algo muy claro, hasta que no se uniformen determinadas medidas, que son cada uno de los estados miembros los que han de poner sus legislaciones al tanto de la lucha contra la lacra del juego y las apuestas ilegales. Un negocio lucrativo para algunos, y que constituye un perjuicio para la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Quizás toda esa política, iniciada y de común consenso de muchos Gobiernos de la Unión Europea en relación al blanqueo de capitales pudiera ser un punto de inicio de una real política de común acuerdo entre las distintas legislaciones, al respecto a la Unión Europea. Pues no hemos de olvidar y obviar que muchas de estas actividades criminales tienen que ver con actuaciones, llevadas a cabo por grupos delictivos organizados, que actúan a nivel internacional, con importantes beneficios económicos.
Parece ser que medidas como niveles de información recíprocas, pedagogía en el ámbito del deporte, actuación de especialistas en esta materia, fluidez en el intercambio de informaciones, así como planes específicos nacionales pueden jugar su papel en una cuestión que preocupa especialmente, y que debe servir para unificar actuaciones políticas, judiciales, policías y normativas supranacionales frente a este tipo de delincuencia.
Además de seguir tomando medidas trasversales como la Directiva de Blanqueo de Capitales, o las aprobadas por el Parlamento Europeo en la que por primera vez todos los servicios de juego de azar se someten a las normas de la U.E. para evitar el lavado de capitales.
http://iusport.com/not/4413/las-apuestas-ilegales-con-legislaciones-contrapuestas
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