http://iusport.com/not/23378/-p-align-center-b-i-la-revision-a-perpetuidad-del-reglamento-electoral-de-la-rfef-i-b-p-p-align-center-maria-jose-lopez-gonzalez-p-/
El cruce de informaciones, declaraciones y documentos revisionistas en relación al reglamento de la Federación Española de Fútbol empieza a constituir un elemento de verdadera salvaguarda jurídica. La administración – CSD- señala que su misión es velar por la integridad del proceso. Y la Federación apela al hecho de estar siguiendo los mandatos del órgano administrativo para llegar a tiempo al proceso electoral.
Y así la última cuestión, causas belli, tiene que ver con dos aspectos: el primero, que el CSD señala, ahora, – y no antes-, referido al hecho de que las circunscripciones electorales de los deportistas que forman parte de la competición no profesional debe ser estatal y no autonómica; y el segundo, tiene que ver con la redistribución inicial de los clubes en competiciones no oficiales, señalando que a Andalucía, le corresponde uno más, en detrimento de los dos que tienen adjudicados Ceuta y Melilla.
Lo que resulta llamativo a estas alturas que, no habiendo habido excepción formulada por parte del CSD de estos dos temas – contemplados en los artículos 8 y 16 del Reglamento Electoral de la RFEF. Se pongan de manifiesto como en un ejercicio de revisión perpetua. A no ser que tenga más que ver con los nombres de los destinatarios, que con la garantía real a un censo ajustado a ley y reglamento. Y, más teniendo en cuenta, por ejemplo, que el TAD en su informe de 5 de febrero de 2016- señalaba: – La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo Reglamento donde se establecen las circunscripciones estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden electoral-.
Dice el CSD, según parece, y a pesar de estos antecedentes, que no se había dado cuenta. A pesar de las revisiones anteriores.- Menos mal que estos artículos están entre los veinte primeros-. Una dilación de la que quiere imputar a quién está siendo sorprendido por revisiones sobrevenidas y no referenciadas.
Y, de esta manera, una se pregunta acerca de qué es lo que está pasando, si realmente hay un interés de supervisar, en una labor de diligencia normativa del CSD; o se trata de una argucia para dilatar un proceso electoral. Y este tema no es baladí porque en juego está la esencia de la sociedad civil, de la participación democrática de los que por derecho propio están en el censo electoral. Y en el caso de Ceuta y Melilla entrañaría incluso, la posible no participación en el proceso de esas comunidades autónomas en el caso de la representación de clubes de competiciones no profesionales. Y este tema es altamente grave, y me imagino que ni siquiera se hubiera planteado así en comunidades de tintes más nacionalistas.
Sin entrar en la técnica jurídica y sí en lo legal y no previsible legal. Una no puede por menos que sorprenderse de actuaciones por parte del velador de la legalidad vigente – CSD-, que con estas acciones de revisión perpetua, parece coadyuvar a dilatar un proceso electoral, y encima culpar de ello al que pudiera encontrarse en situación de inseguridad jurídica. Porque en un proceso electoral decir que el tema de la circunscripción electoral, como parece ser el caso, se les ha pasado, es como decir que el número uno, no va antes que el número dos. Es o por un lado de una ingenuidad jurídica; o, por otro lado, de una falta de objetividad en el ejercicio de la responsabilidad de la función pública. Y esto no es presentable en una sociedad que en democracia consagra como principios la equidad y la seguridad jurídica.
María José López González
Abogada