Recientemente la Comisión de Educación y Deporte del Senado acordó crear una ponencia de estudio sobre un nuevo marco jurídico para el deporte, a propuesta del grupo socialista, apoyada y secundada por el resto de fuerzas políticas. Siempre son positivas estas iniciativas y, especialmente, si se cuenta con todos los colectivos que conforman el mundo del deporte, que son tan dispares, como de naturalezas distintas.
La cuestión y la clave en este asunto es la voluntad de las fuerzas políticas, como legisladores, y el hecho de tener reconocido y apostar por un modelo de sistema deportivo, teniendo en cuenta que nuestra legislación obedece a un ya superado, con más de treinta años de vigencia. Existen referentes a los que asomarse, desde el modelo finlandés, el italiano o el propio estadounidense. Aunque la primera cuestión que habría que tener en cuenta es la de nuestro marco competencial, residenciado en los artículos 148.19 y artículo 149 de la Constitución Española:
Artículo 148.19
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Y el artículo 149, en relación a materias vinculadas a ese deporte profesional, en cuestiones como, cuando señala que el Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias:
- Relaciones internacionales
- Legislación mercantil
- Legislación laboral
- Legislación de propiedad intelectual e industrial
- Seguridad pública
- Seguridad social, etc.
Pues bien, teniendo en cuenta esta regla de juego, que es clave para diseñar ese modelo normativo sobre el que poner las bases de una legislación moderna en deportes, tendríamos que marcar esa hoja de ruta sobre una Ley del Deporte – similar a lo que podríamos decir Ley de Armonización-, o una Ley del Deporte Profesional, que quizás sería acertada en estos tiempos, y en la demanda que, de forma vertiginosa, se hace desde el deporte. Una vez, contextualizado el marco jurídico, trabajar sobre lo que podríamos denominar los puntos clave de esa ley moderna e innovadora, en cuestiones tan definitorias como el papel de las Federaciones, el COE y el CPE, los clubes, las Ligas, así como las asociaciones de deportistas – darles el rango que se merecen en una estructura democrática-, y con la que se les debe reconocer la interlocución de agentes directos de los deportistas.
A lo que habría que añadir y debiera ser necesario, el concepto de deportista profesional, el papel y la transversalidad del género, para evitar situaciones de clara discriminación, que rompen el principio de igualdad. Y esto desde luego no se solventa con programas, que no ahondan en el fondo de la discriminación, y se quedan en el esquema de la imagen, acumulando los agravios, en una actividad que es mediática y en la que las mujeres están teniendo un protagonismo clave en el desarrollo del mismo.
Otro tema, sin duda de interés, tiene que ver con ese estatuto del deportista, capaz de dar evolución táctica y técnica al que comienza su trayectoria deportiva, la desarrolla y deja de serlo, ¿cómo definir esa carrera del y de la deportista?; además de todo lo que tiene que ver con la financiación, porque la realidad nos habla que subvenciones finalistas públicas quedan ya ralentizadas en favor de otro tipo de financiación, que pudiera ser encaminada a través de los temas de mecenazgo, si, como sigue siendo el caso, el gobierno se resiste a desarrollar la Ley del Juego de 2011, como forma de financiación indirecta, o buscar líneas de incorporación de fondos privados al deporte.
Por lo que queda claro que el debate incluye temas cruciales en relación a los actores del deporte, su definición y papel, todo lo que tiene que ver con la financiación, derechos de imagen, y como no, lo relacionado con la trasparencia y la democracia interna de las estructuras deportivas. Un debate que esperemos que se abra, sea sincero, y obtenga el mayor de los consensos desde el deporte, y desde los grupos políticos, en su papel de legisladores.
Fdo. María José López González
Abogada