Resulta difícil de entender que trascurrido treinta años del Real Decreto 1006/ 1985 que regula la relación de los deportistas profesionales no se haya llegado aún al acuerdo de modificarlo; principalmente, en lo que respecta a recoger la amplia casuística en la que está inmersa el mundo del deporte en nuestro país. Con incidencia significativa en los cientos de deportistas, a los que se les obliga a compatibilizar su actividad como deportista con otras profesiones; en muchos casos improcedentes, o simular esa relación laboral especial, en el siempre intento de esquivar la relación laboral en sí.
La proliferación del voluntariado en el ámbito del deporte profesional resulta tan llamativa, que aún no ha llegado para el legislador en nuestro país un tipo de contrato que evite el empleo marrón del deportista. Dándose, por ejemplo, el caso de la vinculación de facto de muchos deportistas a sus Federaciones sin definirse laboralmente esa relación, a pesar de la evidente vinculación cualificada; y, en cambio, sí que esa relación laboral se da en el resto de personas: directivos, entrenados, fisioterapeutas, entre otros, así como el resto de personal que atienden al deportista y a la competición, excluyendo, en este caso, al verdadero protagonista del deporte, que es el deportista.
Y nada se dice, y poco se evidencia. Resulta paradójico, por ejemplo, que deportistas de alto nivel de nuestro país se vean obligados de cara a su futuro laboral a contactar con empresas u instituciones que les hagan un contrato, cuando gran parte del tiempo lo dedican al ejercicio de su profesión como deportista.
La regulación de la relación laboral especial de los deportistas profesionales constituye un campo de acción en el que irremediablemente están sujetos el derecho laboral y el derecho deportivo. Campos jurídicos expuestos a conceptos como transversalidad, ámbito público y privado y derechos sociales e individuales. Desde el ámbito de las relaciones laborales se trata, sin duda alguna, de una especificidad tan profunda que no caben interpretaciones más allá del contexto del deporte.
Pero esto no quiere decir que el deporte tenga que permanecer esquivo a ese mundo del Derecho, de ahí el carácter supletorio del Estatuto de los Trabajadores; y por otro lado, el intento del ámbito del deporte de escapismo en relación a manifestar lo que de hecho son auténticas relaciones contractuales, desde el punto de vista laboral. Y no se debería centrar el debate jurídico, cuando se produce, en la incapacidad de muchos clubes, o Federaciones, que son empleadores en la inmensa mayoría de los casos, que el elemento económico es el que limita el interés de laboralizar una relación que pasa por ser voluntaria, pero que a la vista de los procedentes no lo es. Quedó bien de manifiesto en el concurso del Rayo Vallecano, con respecto a muchos de sus jugadores y jugadoras.
Debiera, por tanto, tocar ya definir en toda su extensión la figura del deportista profesional, más allá de lo hoy regulado, insistiendo en los treinta años trascurridos desde la aprobación del texto especial. Teniendo en cuenta, los siguientes preceptos:
Por un lado, el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
d) La de los deportistas profesionales.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Y por otro, el artículo 1, del Real Decreto 1006/1985, que señala lo siguiente:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores.
2. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
6. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integran en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas.
Parece, por tanto, y por reiterado no se debe de dejar de insistir que esos criterios de ajeneidad, dependencia, regularidad y retribución siguen jugando un papel clave para definir y contextualizar al o la deportista profesional. El tema de la retribución, que ha constituido un elemento ampliamente tratado en vías judiciales, tiene su propia regulación, que con establecida, no ha sido definitoria de cara al empleador de la actividad deportiva. De esta manera, se señala, en el Real Decreto 1006, artículo 8:
Artículo 8 Retribuciones
1. La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.
2. Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.
En esta dirección el Estatuto de los Trabajadores sostiene en su artículo 26:
Artículo 26 Del salario
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Y habiéndose legislado todo eso, nos encontramos que la actividad del deportista, en la mayoría de los deportes, que no son los mayoritarios, en general, aunque estos también tienen gozan de su empleo marrón, está completada por una pléyade de voluntarios, que no actúan como tales, dado sus jornadas y los emolumentos recibidos, pero que quieren permanecer al margen de la fiscalidad y de la seguridad social. Y todo ello bajo la sempiterna respuesta del contexto económico, como si los derechos sociales tuvieran siempre que estar supeditados a condiciones económicas de referencias.
A pesar de que, efectivamente, existen fórmulas jurídicas de contratación que son asequibles, y que permiten que esas personas que realmente actúan como deportistas profesionales tengan derechos emanados de una relación laboral que se dice inexistente, pero se predica de hecho. Y así, nos encontramos en el momento actual con toda una campaña de Hacienda que trata de aflorar todos estos empleos y empleadores encubiertos, con efecto retroactivo, cosa que extraña, por no tener en cuenta precedentes a contrario. Y se hace bajo el estigma de situaciones ilegales, que convendría señalar que tienen mucho que ver con la deficiente regulación del deporte profesional en nuestro país.
Lo que debería preocupar de todo ello es el hecho de la existencia de muchos casos de vulneración de los derechos de los deportistas, y que requiere de un ejercicio de reflexión real para poder armar una gran reforma en el ámbito laboral del deporte, que vaya desde la cuantificación mínima del salario, pasando por definir relaciones laborales profesionales y no profesionales, vinculaciones de deportistas con sus Federaciones, convenios colectivos; llegando incluso a definir tipos de epígrafes a la hora de la fiscalidad para esas empresas. Aprobando, además, medidas de incentivación en la promoción de nuevas empresas y en el ámbito del deporte; siendo conscientes de la importancia de la actividad deportiva desde el punto de vista económico, que supone en torno a un punto y medio del producto interior bruto de nuestro país.
http://iusport.com/not/4610/a-vuelta-con-las-relaciones-laborales-de-los-deportistas
María José López González
Abogada
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