http://aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/1052-por-que-la-seleccion-femenina-de-futbol-no-juega-en-la-primera-de-television-espanola
Seguramente cuando se lea el titular de este artículo, de forma rápida encontraremos la respuesta a una cuestión que pareciera extraña, por lo de mediático que es el fútbol. Pero descubriremos que hemos puesto sobre la mesa, en el marco del contexto del deporte de nuestro país, el debate del tratamiento del deporte femenino, con respecto al masculino en la televisión pública. El ejemplo lo traemos aquí y tiene que ver con el reciente partido, preparatorio para el Mundial de Francia de 2019, celebrado el pasado 5 de abril entre las selecciones de España y Brasil, que el combinado español ganó con brillantez. Y que no hubo posibilidad de meter en parrilla en la 1 de TVE, y sí en Teledeporte; impensable si ese partido lo hubieran jugado sus homólogos masculinos. Sirva este ejemplo, para evidenciar ese diferenciado tratamiento a la hora de las retransmisiones deportivas, según sean chicos y chicas. Y no es entendible tratándose de un medio de titularidad pública, y si con ello se produce un hecho, que pudiera entrañar un tratamiento discriminatorio. Si nos aproximamos al texto legal, en el que podríamos versionar sobre si se ha producido un tratamiento no adecuado al mandato legal, observamos lo señalado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, en su artículo 36 (La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública), determina que «los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres».
Pues bien, si nos atenemos al estricto articulado, por omisión, observamos que ese tratamiento no se ha producido en el marco de difusión igualitaria. Porque la praxis estipula lo contrario, la parrilla está enfocada a las retransmisiones de la Primera cadena los partidos de la selección masculina, tratando de forma diferenciada a la femenina, posicionándola en una cadena, Teledeporte, también pública, pero con un significativo efecto sobre la publicidad y la audiencia. Sirva, por tanto, este ejemplo, uno más, para evidenciar la actitud negativa hacia ese real reconocimiento respecto a la igualdad en el tratamiento de eventos deportivos practicados por mujeres, frente al de los hombres. Siendo significativo que ambos combinados actúan en clave de representación de país. Y lo referenciamos en el hecho de la visibilidad que es clave para mostrar a la sociedad la ruptura con costumbres y modus operandi del pasado, que ahondan en esa diferenciación o/y discriminación. Produciéndose un doble efecto: primero, seguir ahondando en un modelo de minimización de la visibilidad y de no aplicación de la Ley de Igualdad. Lo que deberían obligar a los rectores de la televisión pública y al Gobierno a tomar nota y actuar; segundo, una menor visibilidad juega en contra de potenciales sponsors y audiencia.
A estas alturas estas mujeres que nos representan como deportistas, y nos van a representar en el próximo Mundial de Fútbol en Francia, merecen ser tratadas por igual en los medios de titularidad pública. No observo, por otro lado diferencia, con respecto a sus colegas masculinos, en lo que respecta al hecho de la representación de país. Y en esto debemos de ser críticos en relación a decisiones que pudieran resultar discriminatorias. Y más cuando, como es el caso, se financia este medio de comunicación con los impuestos de todos. En pleno 2019 cuesta entender la reiteración de estas decisiones que discriminan, por el hecho de tratarse de un partido jugado por mujeres. Mujeres profesionales, comprometidas y que pelean la camiseta, como mínimo, con la misma intensidad que los chicos, que tan magníficamente nos representan.
Considero, honestamente, que este tipo de tratamientos también son reprobables, por no ajustarse a lo establecido en el artículo 37 de la referida Ley de Igualdad (Corporación RTVE), cuando establece que «la Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social».
En este sentido, demostrado está el desarrollo exponencial que está teniendo el deporte femenino en nuestro país, reconociéndose en un ámbito como el deportivo por méritos y derecho propio. Por lo que en el caso de referencia se podría entender un nuevo incumplimiento. Resultan poco creíbles aquellas políticas de igualdad que no cumplen con los preceptos estipulados a los efectos. Por lo que con los mismos argumentos, y siguiendo el mismo articulado, se debería pedir la aplicación del artículo 40 de la propia Ley de Igualdad (Autoridad audiovisual), cuando establece que «las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales».
En este sentido, reclamar que actúen porque con estas decisiones se están produciendo hechos diferenciadores con implicación de decisiones discriminatorias. No debemos obviar que esta selección de jugadoras nos representan en el contexto internacional, y se han ganado a pulso la participación en un mundial, el acontecimiento deportivo de mayor calado a nivel internacional.
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