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Incapacidad laboral permanente del deportista: un lastre normativo discriminatorio

Comments Off on Incapacidad laboral permanente del deportista: un lastre normativo discriminatorio
20 Feb
2014

por María José López Gonzalez

Derecho Deportivo

Somos muchos los que esperamos el ansiado borrador de la futura ley del deporte, si así se estimara denominarla. Son ya históricos los textos normativos que regulan el deporte, y hace falta adaptarlos a la nueva cronología. Podríamos señalar infinidad de elementos a tener en cuenta: responsabilidad de los gestores, cotizaciones seguridad social, definición de deportista profesional, aplicación al deporte femenino  los convenios colectivos, conceptualización de sindicatos o asociaciones de deportistas, sociedades anónimas deportivas u otras, cotizaciones de las entidades sin ánimo de lucro, entre otros. En definitiva, quedan demasiados asuntos por resolver a medio y largo plazo.
Lo cierto es que nada sabemos, y poco hay que decir, al respecto, sino solicitar a los responsables del deporte del Gobierno Central que den certeza a este proceso, o si me apuran transparencia al mismo, pues somos conscientes de la existencia de una propuesta. Y como mínimo podemos estar a la espera de que se lleve como informe previo al Consejo de Ministros.

Quizás no lo consideren prioritario, pero hay muchos deportistas y, especialmente, deportistas mujeres – que por vacío legal y falta de adaptación de la norma- están sufriendo el hecho discriminatorio ante una falta de acción y adaptación de la realidad del deporte,  a pesar de la Constitución, de la Ley de Igualdad y de la Directiva Europea del Acceso a la actividad laboral.

Pongamos un ejemplo, que, por significativo, por conocedora del mismo entraña una grave injustica. Y es el hecho que contempla la situación de la incapacidad laboral permanente; un tema nada fácil en el deportista profesional, y de ahí las múltiples sentencias y casuística a los efectos. Pero que en el caso de la mujer deportista, con una situación laboral de la denominadas “marrón” cobra tintes dramáticos. Y así seguimos partiendo, y esto para el ejecutivo, de un Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, cuyo artículo 24 señala: La denominación de las Ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.

Un Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que en su ámbito de aplicación en su artículo primero indica: son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Una vez reseñado el marco normativo a los efectos,  y ya teniendo claro quién es el objeto de esta normativa; si no situamos en el hecho practico de una  lesión grave, que podría entrañar una incapacidad laboral. Observamos que gran parte de los deportistas o, en este caso, futbolistas mujeres, que no están conceptuadas como profesionales ni en el fondo ni en la forma,  no podrían apelar, de hecho no lo hacen, según casuística al famoso artículo 13. D – extinción- : por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.

¿Qué se entiende por incapacidad contributiva? En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Aún más, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en su disposición adicional primera establece pautas referidas al importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total.

Puedo afirmar y así lo hago que este tema es más grave de lo que se cree, que existen muchos casos que no tienen amparo en una legislación deportiva, que si por algo tiene que velar es por la salud, en general, del deportista y sus consecuencias. Y esta, desgraciadamente es una de ellas, que su falta de regulación en el ámbito específico del deporte está marcando aún más las diferencias entre deportistas profesionales y semiprofesionales; y, especialmente,  respecto a las deportistas, cuyo marco profesional sigue al socaire de la fuerza de la costumbre, sin una posición definitoria en un marco normativo como el del deporte que sigue siendo discriminatorio.

http://iusport.com/not/1652/incapacidad_laboral_permanente_del_deportista/
María José López González

Abogada

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Una de cine español

Comments Off on Una de cine español
13 Feb
2014

por María José López Gonzalez

Otras Dispciplinas

http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2014/1049/1049cultura_cine.pdf

Recientemente experimenté dos sesiones de películas de forma casi ininterrumpida, concretamente La vida de Adéle y La Herida. Salí del cine reconfortada. Especialmente, por la fortaleza y la factura de la película española. Yo soy de las que ve cine español, y se enorgullece de él, valoro cómo en la Sorbona, su cátedra de cine, está estudiando la película Madrid de Patino. Tuve la experiencia en Oxford de asistir a un coloquio sobre Los abrazos rotos,  de Almodóvar. Y acompañar a unos amigos franceses en Paris a ver Historias del Kronen. Ejemplos que definen la internacionalidad del cine español.

¿Qué emana, pues, del audiovisual español? Que lucha contra viento y marea por la inercia de un país que banaliza lo que la cultura representa, que es mucho; y no valora su capacidad económica. Este cine tiene identidad, contenido, grandes profesionales. Pero le falta, quizás, una posición estratégica de país. Los que trabajamos en la industria convencional, nos preguntamos, por ejemplo: ¿por qué no es causa de la comisión interministerial, enmarcada dentro del PlN 2020? ¿Tiene músculo este cine?, y no lo digo para que se dope, porque en otros sectores sí que hay una incentivación económica directa e indirecta, teniendo en cuenta la aportación del mismo a las arcas públicas -valga como referencia 614 millones de euros en 2012-.

¿Qué sucede entonces con la falta de definición de sector estratégico del audiovisual? Si lo identificamos como una imagen que internacionaliza un país, que dinamiza los entornos en los que actúa, que deriva de impuestos directos e indirectos, que crea exponencialmente más del doble de puestos de trabajo directos. No se merece, quizás, iniciativas, ajustadas a sectores empresariales,  tales como un Plan ADO, el Mecenazgo prioritario; o, por ejemplo, un denominado Plan PIVE del sector audiovisual, como sí está en el del automóvil, con más de 300 millones; o el de la agroalimentación, aeroespacial, o incluso el de la minería, todos ellos conforman parte de una estrategia de Estado, a través de la Comisión Interministerial creada en 2010, por Real Decreto. Y que una se sigue preguntando la inactividad para presentar propuestas, como miembro de pleno derecho por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Y más, teniendo en cuenta, que se nutre con fondos de la Unión Europea.

Cuando se habla de subvención, esta especie de estigma recala en el audiovisual, pero no es significativo si, por ejemplo, decimos que diez empresas, de sectores muy diversos,  rozan los 270 millones de euros, lo que supone casi el 30% del total de las subvenciones que reciben las grandes empresas y el 8,6% de la cantidad total de las ayudas estatales otorgadas durante 2012.

Lo que parece más que evidente es la confirmación de un modelo acabado en gran parte, por insuficiente para el desarrollo y proyección del sector audiovisual. No sé si la creación de la Agencia, contemplada por la ley de 55/2007, entre cuyos fines está el fomento, promoción, ordenación y apoyo de las actividades cinematográficas y audiovisuales, la conservación del patrimonio cinematográfico, sería lo adecuado para liderar ese nuevo cambio. Lo que sí es verdad es que este sector no puede esperar más a esos cambios. Se juega todo. Hace falta ponerse a elaborar las bases de este sector industrial, a través del PIN, que contiene un fondo de más de 8.000 millones de euros.

Resulta evidente que se  trata de un sector estratégico que lo merece y además tiene los elementos definitorios de este tipo de apuestas del marco de la Unión Europea,- fomento del crecimiento y dinamismo de las Pyme, favorecimiento en  la orientación de las empresas a los mercados internacional , ley de Internalización de la empresa del año 2010, por la que se pueden obtener importantes fondos de organismos internacionales, basados, por ejemplo, en aquellos proyectos audiovisual de especial incidencia y significación del patrimonio cultural.

María José López González

Abogada

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La seguridad social y los deportistas en la ley de Emprendedores

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23 Dec
2013

por María José López Gonzalez

Derecho Deportivo

María José López González

La protección de los deportistas profesionales en relación a la seguridad social sigue constituyendo una de las asignaturas pendientes, a pesar de la evolución de la actividad deportiva y a ciertos parsimoniados cambios normativos. Sin duda, estamos hablando de un sector cuyos profesionales tienen, por causa de su actividad, unas determinadas particularidades que convienen ser contempladas.  Especialmente bajo dos constantes: la primera, la relativa a su corta carrera profesional; y la segunda,  al siempre presente riesgo de lesiones que puedan conllevar una incapacidad laboral. Si este  tema lo planteamos en el marco del deporte femenino, parece una utopía hablar de esta cuestión ante la casi inexistencia de ligas profesionales, y el deficitario marco de un convenio colectivo.
Realmente poco se está haciendo en esta dirección,  y se hace absolutamente necesario impulsar un nuevo marco normativo, ¿en la futura y escurridiza  ley del Deporte Profesional?. Aún compartiendo, como puede resultar lógico, el hecho de contemplar diferentes tipos de salarios en los distintos niveles profesionales, esto no puede seguir siendo excusa para no hacer nada, y desentenderse, al menos, las adminsitraciones públicas deportivas. Efectivamente el Real Decreto 1006/1985 actualizó la relación laboral del deportista profesional al que define en los siguientes términos: “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Si bien en virtud de ese carácter laboral de la relación de los deportistas profesionales hubiera podido deducirse la inclusión directa en el campo de aplicación del Régimen General, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo cierto es que la incorporación de los diferentes grupos de deportistas se ha venido produciendo de manera gradual por medio de sucesivas normas reglamentarias.
A lo largo del devenir de la legislación laboral se ha ido intengrando paulatinamente a los deportistas profesinales en la Seguridad Social  en el Régimen General y en el de los Autónomos (RETA). De hecho, desde 2007, los deportistas de alto nivel que no estén incorporados en  los distintos  Régimenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su incorporación  en el RETA, mediante la suscripción de un convenio especial con el organismo público y con las particularidades especificadas en la ley. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, a los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La realidad actual podemos afirmar que siguen diversos colectivos de deportistas profesionales pendientes de la aludida integración. Por lo que resulta necesarario  con respecto a éstos, y en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, hacer coincidir en una única norma la integración de todos ellos en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de continuar espaciando la integración, dando origen a sucesivos reales decretos de contenido coincidente.
En el marco de esta no uniformidad y a falta de clarificación en, aún, muchos casos de deportistas que llevan a cabo una actividad laboral, aunque no circunscrita a un standar de liga profesional o competición profesional. Encontramos y ahí hemos de estar atentos y negociar este tema que en la reciente Ley de 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición Adicional Decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro, se establece que en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Constituye, pues, el momento procesal para reivindicar un posicionamiento ordenador y plausible que acabe con la infinidad de irregularidades de clubs y entidades que mantienen en precario a sus deportistas, encubriendo, en ocasiones, el denominado profesionalismo marrón, para que de verdad se les de una opción con capacidad para cubrir situaciones de déficit de asistencia de la seguridad social cuando tiene lugar una situación tipificada ejerciendo como deportista; y, por otro lado, la entidad no se encuentre en una situación irregular de hacer frente a pagos como cotizantes, y se evite, de esta manera, esa sensación de incumplir con sus obligaciones como organización  pagadora de la seguridad social.
María José López González
Abogada

 

http://iusport.com/not/1338/la_seguridad_social_y_los_deportistas_en_la_ley_de_emprendedores

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La seguridad social y los deportistas en la ley de emprendedores

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30 Sep
2013

por María José López Gonzalez

Derecho Deportivo

María José López González

La protección de los deportistas profesionales en relación a la seguridad social sigue constituyendo una de las asignaturas pendientes, a pesar de la evolución de la actividad deportiva y a ciertos parsimoniados cambios normativos. Sin duda, estamos hablando de un sector cuyos profesionales tienen, por causa de su actividad, unas determinadas particularidades que convienen ser contempladas.  Especialmente bajo dos constantes: la primera, la relativa a su corta carrera profesional; y la segunda,  al siempre presente riesgo de lesiones que puedan conllevar una incapacidad laboral. Si este  tema lo planteamos en el marco del deporte femenino, parece una utopía hablar de esta cuestión ante la casi inexistencia de ligas profesionales, y el deficitario marco de un convenio colectivo.
Realmente poco se está haciendo en esta dirección,  y se hace absolutamente necesario impulsar un nuevo marco normativo, ¿en la futura y escurridiza  ley del Deporte Profesional?. Aún compartiendo, como puede resultar lógico, el hecho de contemplar diferentes tipos de salarios en los distintos niveles profesionales, esto no puede seguir siendo excusa para no hacer nada, y desentenderse, al menos, las adminsitraciones públicas deportivas. Efectivamente el Real Decreto 1006/1985 actualizó la relación laboral del deportista profesional al que define en los siguientes términos: “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Si bien en virtud de ese carácter laboral de la relación de los deportistas profesionales hubiera podido deducirse la inclusión directa en el campo de aplicación del Régimen General, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo cierto es que la incorporación de los diferentes grupos de deportistas se ha venido produciendo de manera gradual por medio de sucesivas normas reglamentarias.
A lo largo del devenir de la legislación laboral se ha ido intengrando paulatinamente a los deportistas profesinales en la Seguridad Social  en el Régimen General y en el de los Autónomos (RETA). De hecho, desde 2007, los deportistas de alto nivel que no estén incorporados en  los distintos  Régimenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su incorporación  en el RETA, mediante la suscripción de un convenio especial con el organismo público y con las particularidades especificadas en la ley. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, a los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La realidad actual podemos afirmar que siguen diversos colectivos de deportistas profesionales pendientes de la aludida integración. Por lo que resulta necesarario  con respecto a éstos, y en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, hacer coincidir en una única norma la integración de todos ellos en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de continuar espaciando la integración, dando origen a sucesivos reales decretos de contenido coincidente.
En el marco de esta no uniformidad y a falta de clarificación en, aún, muchos casos de deportistas que llevan a cabo una actividad laboral, aunque no circunscrita a un standar de liga profesional o competición profesional. Encontramos y ahí hemos de estar atentos y negociar este tema que en la reciente Ley de 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición Adicional Decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro, se establece que en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Constituye, pues, el momento procesal para reivindicar un posicionamiento ordenador y plausible que acabe con la infinidad de irregularidades de clubs y entidades que mantienen en precario a sus deportistas, encubriendo, en ocasiones, el denominado profesionalismo marrón, para que de verdad se les de una opción con capacidad para cubrir situaciones de déficit de asistencia de la seguridad social cuando tiene lugar una situación tipificada ejerciendo como deportista; y, por otro lado, la entidad no se encuentre en una situación irregular de hacer frente a pagos como cotizantes, y se evite, de esta manera, esa sensación de incumplir con sus obligaciones como organización  pagadora de la seguridad social.
María José López González
Abogada
http://iusport.com/not/1338/la_seguridad_social_y_los_deportistas_en_la_ley_de_emprendedores

 

 

 

 

 

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