El deporte de alto nivel constituye, sin duda alguna, un elemento clave de cualificación y cuantificación en el ranking mundial en el ámbito del deporte internacional. Para ello el alto nivel constituye elemento sustancial de progreso en el contexto mundial de nuestro país. De hecho, la propia Ley del Deporte – 1990- lo considera un factor determinante a la hora del desarrollo deportivo de país. Por lo que supone de estímulo para el fomento del deporte base, en general.
El deportista de alto nivel conlleva una especificad en su trayectoria personal y profesional que encierra elementos claves de exigencias técnicas, preparación, especialización física. Y, sin duda alguna, capacidad de representación de país más allá de nuestras fronteras. De hecho, Marca España señala a los deportistas españoles como parte consustancial a imagen de país, adhiriendo este tema al concepto de la Diplomacia Deportiva.
No cabe, duda, por tanto, de la importancia del deporte de alto nivel, y así el propio texto del articulado de la Ley del Deporte, en su artículo 6 establece:
1. El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
2. La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional.
Parece quedar claro, sin pocos equívocos, al respecto la obligación de las administraciones públicas a tener programas específicos, con sus consiguientes partidas económicas a apoyar estas carreras de los considerados deportistas de alto nivel. Una consideración que deviene por su capacidad en alcanzar grandes e importantes méritos deportivos. Esto es, su consideración deviene por su trayectoria deportiva, atendiendo al concepto de méritos. Tan denostado, incomprensiblemente, en ocasiones, en nuestro país.
De hecho, anualmente se puede observar, en convocatorias de instituciones públicas y privadas partidas económicas en esa dirección. Que, ya de paso, hemos de indicar resultan insuficiente si queremos seguir optando a posiciones en el ranking mundial. Dada la proyección económica de muchos países, con respecto al nuestro. Pues bien, esas partidas se publican y se otorgan, y se hacen, se supone, atendiendo a ese principio de méritos deportivos, y a esa consigna de que representa de interés de país. En el que todos o gran parte podemos estar de acuerdos.
La cuestión surge, y, la polémica se suscita cuando instituciones intermediarias o receptoras indirectas de estas ayudas pretenden reelaborar requisitos, por medio de acuerdos unilaterales de adhesión del deportista. Con mínima capacidad de negociación de sus condiciones, en relación, por ejemplo, a cuestiones tan vitales y significadas como derechos de imagen, lesiones de cierta duración temporal, que pueden causar suspensión temporal de la competición. Y, todo ello, bajo una vinculación que va más allá de la que ya per se tiene el deportista que es la licencia. Elemento diferenciador y determinante a la hora de la concesión de la ayuda, de las administraciones públicas, a las Federaciones deportivas, frente a otras organizaciones deportivas, no incluida en esa figura jurídica, que, con mayor intensidad empiezan a posicionarse en el movimiento deportivo en nuestro país, como elemento de sociedad civil en el ámbito del deporte.
Y todo ello teniendo en cuenta que esa ayudas, en gran parte, para el deporte nivel, que se publican anualmente, están consignadas por resultados obtenidos, o por, causa de una planificación deportiva en base a un evento mundial, caso de unos JJOO o un Mundial de la disciplina deportiva en cuestión. Por lo que, poco se entiende la proliferación de reglamentos internos de instituciones deportivas que tratan de regular, lo ya regulado por normas de rango superior, y en base al artículo 6 de la Ley del Deporte, sobre subvenciones y ayudas concedidas a deportistas por sus méritos deportivos.
Y no, como parece estar sucediendo, en base a cesiones de derechos de imagen, de forma unilateral y sucesoria. Y esto, para empezar, a contextualizar ser trataría más de una línea de sponsorización, vía financiación pública, y no consignable en el presupuestos de las partidas públicas para la incentivación del deporte de alto nivel.
María José López González
Abogada