En la Ley 10/1990 del deporte encontramos en el preámbulo de la misma un planteamiento sobre la incidencia en la sociedad de la disciplina deportiva, textualmente se señala: “No es necesario recurrir para ello al discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad”. Se define, seguidamente, cuál ha de ser el papel de la propia administración: “participar en la organización de la misma cuando sea necesario y contribuir a su financiación”.
Reflejando en el mismo texto los principios vectores que lo coronan:
“La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica, o con fines educativos y sanitarios.
“La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas”.
“Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
Entiendo y se entiende que ese asociacionismo deportivo está referido a las estructuras de los operadores deportivos, pero en esos operadores, con ser sustanciales, no se ha desarrollado nada; que sería todo lo referido a los deportistas. Ninguna mención, ni ningún papel en la propia Ley, en relación a su participación como sujeto activo en el organigrama de las distintas estructuras deportivas, a través de sus organizaciones. Reflexión sobre la que trato de atraer en este texto.
Y este es un olvido, que podríamos definir como inadaptación, no ha sido subsanado. Y más, cuando observamos muchas decisiones que se toman sin el consenso y la voluntad real de las organizaciones de deportistas. Que aparecen, en la mayoría de los casos, como meros receptores; y, muy especialmente, todas las referidas al mundo del deporte femenino, carenciadas ante la ausencia de ligas profesionales.
Pues bien, este olvido, debiera ser puesto de manifiesto en un nuevo marco legal, o ante la tardanza del que parece que ha de venir, debiera ser, por ejemplo, puesto de manifiesto procediendo a una inscripción registral en el propio CSD, y asumiendo una interlocución hacia todos aquellos temas que son de su interés, o que debieran ser consultados, por los que les afecta directamente; y no tanto por la repercusión mediática de la que pudieran ser trasmisores. Con, por ejemplo, casos muy claros y evidentes, como el reciente de baloncesto, o en cuestiones referidas a temas de salud y dopaje; así como la propuesta y sustitución de miembros del TAD, además de todo lo referido al modelo de las licencias de los deportistas, entre otras cuestiones.
Y todo ello en base a ese propio preámbulo y más allá en el articulado de nuestro texto constitucional cuando señala el carácter de participación de la sociedad civil, a través de sus organizaciones. En este sentido, se ha de poner de manifiesto que el derecho a asociarse lo encontramos en nuestro marco constitucional, en su artículo veintidós, desarrollado por la Ley de Asociaciones de 2002. Un derecho cuyo ejercicio es libre, y que viene a significar una manera de auto organización, como fórmula de desarrollo de ese derecho, sin mayor control que el judicial. Y en correspondencia con el artículo nueve, en su apartado dos, de la Constitución en relación a la participación en todas las esferas de la vida del país. Treinta años es tiempo suficiente para acabar con el déficit de participación de las asociaciones de deportistas, que es total y manifiesto. Y más, teniendo en cuenta, que ha crecido el movimiento asociativo en este aspecto, con gran parte de la representación de muchos deportes en el ámbito del Estado.
Todo ello no sólo obedece a una reflexión en torno a la necesidad de tener en cuenta a estas organizaciones, sino al hecho de que darles la virtualidad de su papel dentro de la estructura del deporte en España, así como su espacio en el marco de la propia Ley, nos evitaría encontrarnos con interpretaciones jurídicas de no inclusión de apoyos a estas asociaciones, porque no se sabe cuál es su papel, y quiénes deberían ser los interlocutores reales. Una excusa que ya no debiera darse.
De hecho la Ley, en el ámbito de lo que denomina asociacionismo deportivo, lo contextualiza en su artículo doce, de las asociaciones deportivas, encuadrables en los conceptos de clubes, federaciones, y ligas. Por lo que resulta de todo tipo insuficiente o el capítulo, o la denominación de lo que aquí se pretende con el hecho de recoger a todos los operadores del deporte que actúan en nuestro país.
María José López González
Abogada