Ser seguidor de un equipo de fútbol es una enfermedad juvenil que dura toda la vida. Pier Paolo Pasolini
Bajo la lógica de Pasolini el fútbol se mueve entre dos coartadas: la de los negocios, y la del tifosi. Esta última es arengada para servir de vía libre a todo tipo de decisiones, en nombre de lo que definía Pasolini como “el fútbol de los puros”. En nuestro país el negocio del fútbol se mueve en unas cifras de un sector industrial, con una contribución al PIB de 1,44 % aproximadamente. La descendencia a la laboralización de esta actividad nos sitúa, en la descripción de una relación laboral especial, con dos convenios colectivos segregados por sexos. Y una normativa laboral regulada por el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación de los deportistas profesionales; ampliamente reivindicada su modificación por haber caducado sus efectos, en relación, a cuestiones tan determinantes como la libertad de expresión, por ejemplo. Cada semana asistimos a críticas de los y las futbolistas que son corregidas bajo un código disciplinario, que tiene categoría de un simple reglamento, y que contraviene nuestro texto constitucional, que protege especialmente la libertad de expresión, como el derecho de una persona a expresarse. Es algo para preocuparse seriamente, observar como muchos/as profesionales no pueden opinar, porque inmediatamente van a sufrir un castigo; esencialmente, cuando lo que hacen es expresar una manifestación en el marco de su actividad laboral. Esto es, como si cualquier trabajador por decir que no nos gusta la orden del jefe, somos inmediatamente sometidos a un expediente disciplinario. Sinceramente, creo, que, además de un sistema, que limita la libertad de expresión, esconde una forma de actuar que trata de mantener un orden, para que nadie se exprese. Porque socialmente no se entiende esto.
El propio Tribunal Constitucional ya lo ha dicho respecto a la libertad de expresión en el ámbito laboral, cuya posición es garantista en relación al derecho a la libre manifestación de los trabajadores, como así lo señala en la Sentencia 146/2019, acerca del derecho a la crítica de cualquier persona trabajadora.
Significa esto que en el fútbol ¿hablar al árbitro como un actor es incurrir en un acto de indisciplinar, aunque se menoscabe la libertad de expresión del trabajador/ta futbolista? Sencillamente es un escándalo, y más cuando el terreno de juego, que es un campo laboral, sirve para controlar ese derecho universal a expresar la opinión. Y cuando esto manifiesto, lo hago entendiéndose desde la corrección frente a lo que es un agravamiento del insulto. Que, también en ocasiones, viene acompañado de una situación de poder, que llega a limitar el ejercicio de la actividad profesional. Pues no debemos de olvidar que en, ocasiones, esas sanciones llevan implícito el no poder jugar en sucesivos partidos.
Y en este panorama, por otro lado, nos encontramos, que si esa limitación a la libertad de expresión, está pautada por un código disciplinario, con ninguna concurrencia de los representantes de estas personas trabajadoras. Ahora, por el contrario, aparece el negocio del big data, en la que se pretende que se conozca lo que piensan y dicen en la intimidad de los vestuarios estos/as profesionales. Habrá que empezar a cambiar códigos y proteger libertad de expresión por lo indigno que resulta trivializar con este derecho, del que gozan también los y las futbolistas, porque como trabajadores y trabajadores que son les protege nuestra constitución. Y un árbitro o un comité de competición no debiera enmendar por la vía de los hechos nuestro texto constitucional.
Fdo. María José López González