ttps://iusport.com/art/71386/el-primer-paso-del-burela-para-un-convenio-de-empresa-en-futbol-sala-femenino
La Ley de Igualdad de 2007 reconoce el derecho a la negociación colectiva; de hecho en su artículo 43 señala la necesidad de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el mismo ámbito laboral.
Como ya hemos reiterado sigue siendo el deporte, como faceta de actividad laboral, donde se mantiene, como deporte colectivo, el anacronismo de convenios colectivos sólo aplicables a los hombres, frente a la inexistencia de convenios aplicables a las mujeres deportistas profesionales.
Constituye un largo desafío el hecho de poder consensuar clubes – como patronal- y organizaciones sindicales, que las hay, en representación de las deportistas el hecho de trabajar por un convenio colectivo.
Y he aquí que ha sido un club de fútbol sala, el Burela, de máxima categoría de fútbol sala femenino, quién ha decidido negociar un convenio de empresa con sus jugadoras, con el apoyo de la Asociación de Jugadoras de Fútbol Sala Femenino.
De esta manera, se va a dar la paradoja que sólo esas jugadoras de ese club van a mantener unas condiciones laborales, pactadas por las partes, club y trabajadoras, con derechos colectivos más ventajosos que el resto de jugadoras de máxima categoría.
Y esto ya es rizar el rizo, y paradójico, pero aquí ha habido voluntad por parte de la empresa, y las trabajadoras desde luego han ido a ello. En este equipo sí se han creído lo de la igualdad debe ser real y efectiva.
¿Y qué va a suponer esto a esas jugadoras de fútbol sala del club Pescados Ruben Burela? Pues que muchas de sus condiciones laborales van a cambiar y para mejor, una vez consensuadas con la empresa. En este sentido, un marco temporal que va a amparar sus condiciones laborales.
Unos salarios equiparables y dentro del marco de los términos económicos de la legislación vigente, así como unas garantías al cobro, estabilidad en el mismo; todo lo que tiene que ver con jornadas, horarios, descanso y vacaciones.
Aquí no cabrán ya más atajos en relación a estos temas, que tienen que ver mucho con el concepto de la conciliación de la vida familiar y profesional; así como con la proyección de la continuación de la vida académica, tan importante cuando se es ex deportista.
Todo lo que tiene que ver con indemnizaciones e incapacidad laboral, algo clave que cada vez demandan más las deportistas. Y que tiene que ver con esas circunstancias en las que se ve envuelta una deportista profesional, y que debe ser conceptuado dentro del convenio colectivo.
Sin duda, otro punto clave lo constituye el hecho de la maternidad y el cuidado de los hijos, que incide directamente en el hecho contractual y hecho deportivo, que hace diferente el tratamiento del hombre, respecto a la mujer.
Y en este acuerdo el marco de protección ha quedado bien fijado. Otro de los hechos destacados es el que tiene que ver con el Acoso, con la creación, por convenio, de un protocolo a los efectos, como ya recomienda el Ministerio de Trabajo. Además de todo lo que tiene que ver con la salud y su atención pormenorizada por deportista.
Hay que congratularse por ello. Y ahora toca mirar al fútbol femenino a que ya se pongan las bases para ese convenio, que las jugadoras vienen reclamando ya, y que desde el sindicato AFE se viene insistiendo en esta dirección. Toca ya.
Fdo. María José López González
Abogada