Mª JOSÉ LÓPEZ. Son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y para la propia Administración Pública.
Abraham Lincoln: “El hecho de la igualdad no significa identidad; la igualdad debe entenderse no como definición de una condición que existe, sino como postulado de una condición que debe existir, un derecho al cual se debe propender”.
Me gustaría, aprovechando el estrado de esta magnífica publicación, llevar a cabo una reflexión en torno al profesionalismo en el deporte femenino en nuestro país; y quisiera hacerlo bajo el principio de la igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, señala: <<la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983>>. Aún más, la igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, reconocido en el Tratado de Ámsterdam, -el 1 de mayo de 1997-:<<La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.>>. Una Ley Orgánica que ha supuesto la incorporación de distintas Directivas Europeas a nuestro derecho interno, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres en el campo laboral.
Sin entrar a exponer estadísticas y realidades que distan mucho de la evolución del deportista y la deportista profesional, hoy podemos afirmar, en líneas generales, que existe un amateurismo casi generalizado del deporte femenino. El profesor Alonso Olea señalaba: «El deportista profesional no juega, a diferencia del aficionado, sino que trabaja, no practica el deporte por afición, sino que ofrece y presta sus servicios a un empresario mediante un salario». Tomando como referencia esta reflexión, soy consciente del hecho de que son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y para la propia Administración Pública. Aún más, las ligas en las que participan no están consideradas como profesionales, según la Ley del Deporte, o son consideradas como asimiladas a las profesionales masculinas, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.
Hoy podemos afirmar, en líneas generales, que existe un amateurismo casi generalizado del deporte femenino
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Cierto es que el deporte femenino profesional permanece en un oscurantismo, que certifica situaciones de hecho y de derecho discriminatorias. Muchos clubes de élite femeninos cotizan por sus jugadoras no como deportistas, sino como empleadas en el sector servicios. Y todo ello, tiene efectos y existen casos que, declarada la situación concursal, hay que demostrar esa relación laboral que ha permanecido oculta, no sólo para las instituciones deportivas, sino para las Administraciones tanto Laboral como de la Hacienda Pública.
Consensuado está por la doctrina y la jurisprudencia que ni la calificación federativa, ni la cualificación que las partes hacen de su relación laboral, constituyen criterios decisivos para fundamentar una decisión sobre la condición de un deportista como profesional o aficionado. Esto es lo que afirma de manera explícita el artículo 1.2 Real Decreto1006/1985 cuando señala que son deportistas profesionales los que se dedican a la práctica del deporte «por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución». Hoy por hoy, con una Ley del Deporte de 1990 y un Real Decreto que regula la relación de los deportistas profesionales, de 1985, toca promover un cambio, capaz de reconocer la entidad que representan en el deporte de nuestro país las mujeres que se dedican a él como profesionales. Valga, como ejemplo, el hecho de la existencia de un único Convenio Colectivo, el del baloncesto femenino. Un Convenio que, dicho sea de paso, no está operativo, entre otras razones, por carecer de contraparte.
Creo que es un buen momento para, aprovechando una modificación legal, proponer una mirada expresa y clara hacia una normativa que regule el deporte profesional femenino. En relación a temas como la retribución, modificación RD 287/2003 -cotización seguridad social-, suspensión de la relación laboral de una deportista por embarazo o maternidad (existen clausulas de extinción del contrato por razón de embarazo), incapacidad laboral, estructura de las ligas profesionales, convenios colectivos, sociedades anónimas deportivas, etc.
A este bagaje hay que añadir la presencia, casi testimonial, en las instituciones deportivas donde se observa que, en la mayoría de los casos, están en los órganos colegiados no por elección, sino por designación, provocando, desde mi punto de vista, un déficit democrático.
Para finalizar, y en prueba de ese urgente cambio normativo, valga este ejemplo: Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, artículo 24, en vigor:
<<La denominación de las ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal>>.
REFERENCIA CURRICULAR
Mª José López es Abogada, especialista en Derecho Deportivo, Master en Derecho Deportivo INEF por la Universidad de Cataluña, y Diplomada en Derecho Comunitariopor laEscuela Libre de Derecho y Economía de Bruselas. Entre otros cargos, ha ocupado u ocupa los de Miembra de la Comisión Jurídica del COE (Comité Olímpico Español), Asesora jurídica de la Asociación Española de Jugadoras de Baloncesto (AJUB), Secretaria General y Asesora Jurídica de la Asociación Española de Jugadoras de Fútbol (AEJF), Ex Presidenta del Club Femenino Cáceres de Fútbol, de Liga nacional, Miembra del Comité de Disciplina Deportiva de Extremadura, Responsable de la Administración de la Federación Territorial de Fútbol de Extremadura en la Delegación de Cáceres, Miembra del Comité de Competición de la Federación Territorial Extremeña de Fútbol en Cáceres, Miembra del Comité Electoral de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, 2002, Asesora Legal de la Comunidad Iberoamericana de Salvamento y Socorrismo, Presidenta de la Escuela de Atletismo de Cáceres,Asesora jurídica de la Asociación Española de jugadoras de fútbol, Asesora del sindicato de jugadoras de baloncesto (AJUB) y Analista jurídica de la legislación en España del profesionalismo del deporte femenino.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LÓPEZ, Mª José y otros: El deporte paralímpico. CERMI
Vía: Con la A