https://iusport.com/not/57332/el-seguro-del-deportista-su-no-publicidad-incumple-la-ley-de-transparencia-
La Ley 10/1990, concretamente en su artículo 59.2 establece la obligatoriedad, para todos los deportistas federados, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Al mismo tiempo, el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, determina las prestaciones mínimas a cubrir por ese seguro obligatorio.
Pues bien, permítanme que haga una reflexión en torno a este tema, porque la publicitación del mismo es clave para garantizar, en un estadio raquítico en el que está este Real Decreto, la obtención y defensa de esas prestaciones, por mor de esta normativa que regula las prestaciones a las que tienen derecho los deportistas federados en este país. Muchos deportistas no son conscientes de las pólizas que firman las Federaciones Deportivas, en su nombre, y aún más, no se les da, por parte de las mismas el documento que contiene las condiciones de ese aseguramiento pactado, suscrito como tomador por parte de la Federación, y como beneficiario, del deportista, previo pago de la cuota correspondiente. Para en un segundo momento, dar traslado al Consejo Superior de Deportes, en garantía y conocimiento de publicidad de las mismas.
Pues bien, como por lo que la praxis nos indica, en general, se desconoce todo en torno a este tema, y no se cumple con ese mandato claro de publicidad, a los efectos. Lo que se debería exigir, en este caso al CSD, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno- desarrollo del artículo 105 de la Constitución Española en lo relativo a la acceso de los ciudadanos a su derecho a información de actos públicos de las administraciones-, que de la publicidad oportuna, para garantizar la defensa de sus derechos de estos deportistas federados, en nombre de los que se contrata, pero que permanecen en la más absoluta de las ignorancias, respecto a las condiciones contratadas en esas pólizas. Y estamos hablando de un tema de tal calado, que trasciende lo deportivo para asentarse en el ámbito de la salud del deportista y los efectos, que pudieran derivarse ante graves lesiones para el resto de su familia.
Pues bien, y siguiendo con la afectación del principio de publicidad – Artículo 5 Principios generales
Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 – administración general del Estado – publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Bajo este mandato de obligada transparencia, nos acercamos al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, que también incide en lo mismo, en ese intento de ofrecer garantías a los federados, respecto a unas pólizas que pagan, pero sobre la que no son informados, como debiera, ni siquiera han formado parte de ese ejercicio de autonomía de la voluntad. El artículo cuatro dice lo siguiente:
Artículo 4
Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.
Pues bien, a pesar de la entrada en vigor de esta norma, que desarrolla el mandato constitucional de derecho de información de los ciudadanos sobre los asuntos públicos, y de incidencia pública, se sigue esquivando y parece que siempre con la reiteración inoportuna de todo aquello que tiene que ver con garantizar derechos de los, en este caso, deportistas en un tema tan capital como conocer el acuerdo del que emana las prestaciones y sus consecuencias en todo lo que tiene que ver con la salud del deportista.
María José López González
Abogada