http://iusport.com/not/3265/el-seguro-obligatorio-para-los-deportistas
La práctica indica que, en general, los seguros deportivos están enfocados al deportista en coincidencia con la idiosincrasia de su disciplina deportiva. De ahí, que el mercado ofrezca pólizas, con coberturas diferenciadas. La problemática surge cuando no siempre el deportista es consciente de esa pléyade de circunstancias en las que puede verse envuelto en su práctica deportiva. La Ley 10/1990, concretamente su artículo 59.2 establece la obligatoriedad, para todos los deportistas federados que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Al mismo tiempo, el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, determina las prestaciones mínimas a cubrir por ese seguro obligatorio.
Como criterio de obligado cumplimiento manifiesta, incluso, que en el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido por la Legislación sanitaria de ámbito estatal. Cuestión esta que no es baladí teniendo en cuenta, que, en ocasiones, muchos deportistas han sido víctimas de reclamaciones entre mutuas, en un intento de no asumir costes alguno, a pesar de las prescripciones sanitarias especificadas en el Real Decreto antes referido. Todas estas cuestiones cobran mayor vigor, con el reforzamiento producido en el ámbito de la salud del deportista, por medio de la Ley 3/ 2013, que incide en todo el tema referido a los reconocimientos médicos, como principio para evitar derivar responsabilidades al propio deportista, pues la casuística nos conduce a verdaderos peregrinajes de los mismos, en demanda de una asistencia médica especializada.
Contextualizando el tema, el Real Decreto 849/1993 muestra especial incidencia en la conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente que deberán cubrir las aseguradoras. Señalando la obligatoriedad de las Federaciones deportivas de remitir al Consejo Superior de Deportes, concretamente en su artículo cuarto, la relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas. Una normativa que obligó a modificar todas las pólizas, a partir del uno de enero de 1994. Y en ese mismo Real Decreto se reconoce, en su Anexo, las prestaciones mínimas, además del derecho a conocer la existencia del mismo, y así su artículo tres señala: “las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada”.
Las prestaciones mínimas, a cubrir por el seguro obligatorio, según Anexo, van desde la asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente, pasando por la asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente, así como los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente, como las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas, auxilio por fallecimiento, gastos de desplazamientos, y la elección de centros, concertados, así como los gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
Por esta parte, parece que hay un recorrido normativo claro, aunque la praxis nos dice que no siempre el deportista goza de esa información, y que le es tan necesaria para fortalecer su seguridad frente a cualquier tipo de eventualidad que le afecta a su salud. De ahí que los denominados deportistas de élite tengan suscritos en la mayoría de los casos sus propios seguros, para obtener coberturas personalizadas, centradas en la asistencia médico-quirúrgica, además de todo lo que tiene que ver con los métodos diagnósticos y de prevención de lesiones.
Dada la escasez que existe, desde el punto de vista de la información, sobre estas coberturas sanitarias, y de unas prestaciones en un marco ya consolidado, sería deseable incidir en asesorar al deportista en este tipo de cuestiones, desde todas aquellas instituciones públicas y privadas del deporte, aprovechando la nueva cobertura jurídica que en este campo nos ofrece la Ley 3/2013, en relación a cuestiones tan destacadas como asesoramiento nutricional, dietas y planes deportivos, estudios biomecanicos, análisis osteomuscular y articular; u otras cuestiones, dependiendo de las disciplinas deportivas, en relación, por ejemplo, con la responsabilidad civil.