http://iusport.com/not/15478/el-trabajo-no-declarado-en-el-deporte-de-nuestro-pais
Que en el deporte en nuestro país existe el denominado trabajo en marrón es tan obvio, como la existencia de una legislación laboral deportiva tan caduca, como injusta. Que actúa como un lastre para el desarrollo del deporte profesional, en general; más allá del deporte rey, que es el fútbol. Pues bien, recientemente se ha publicado la denominada Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el pasado 11 de marzo de 2016. En base al artículo 153, 2, a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre cooperación necesaria de los Estados en distintas materias.
Con esa medida se pretende establecer una mejor cooperación entre los Estados miembros en relación a las inspecciones de trabajo y el control en el funcionamiento del cumplimiento de la legislación laboral, para combatir el denominado trabajo no declarado. Y se sostiene que todo ello se hace con el objetivo de que los Estados pongan en marcha iniciativas en temas como ámbitos de la salud, seguridad en el trabajo, condiciones laborales, integración en el ámbito laboral, entre otras. Por tanto, si nos atenemos a estos elementos podemos decir que en el deporte de nuestro país ese trabajo no declarado, pero que sería tal relación laboral o contractual estaría sucumbiendo al más de 60 o 70 por ciento. A pesar de los amagos de buscar elementos contractuales claros para adaptar al ámbito del deporte. La realidad no es otra que gran parte de situaciones en precario de los deportistas en temas como incapacidad laboral, suspensión por embarazo, convenios colectivos- los mínimos existentes-, cotizaciones a la seguridad social. Y todo ello produciéndose en el caso de gran parte de deportistas de élite, la inmensa mayoría, por dar el dato, convocados por las distintas selecciones absolutas.
La Comisión en su comunicación de 24 de octubre de 2007, denominada “Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado”, señaló que el trabajo no declarado es “cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza, pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros”. Desde luego en esta definición encaja, perfectamente, esa actividad de muchos deportistas, que, como se señala en la propia comunicación, se dan en aquellos casos de personas, que están declaradas como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Y de ahí que señale que esta Plataforma establecida por la presente Decisión debe luchar contra el trabajo no declarado en sus distintas vertientes y el trabajo falsamente declarado asociado al trabajo no declarado, incluido el falso trabajo por cuenta propia.
Esta situación, por ejemplo, la vemos reflejada con gran frecuencia en deportes de golf, atletismo, natación, entre otros.
La gravedad de la misma, además de insistir en la legislación caduca, – estamos hablando de una normativa de más de treinta años- Real Decreto 1006/1985, referido a los deportistas asalariados, está coadyuvando a que este trabajo no declarado entrañe verdaderas situaciones afectas a esos trabajadores, en relación a, entre otras cuestiones: aceptar condiciones de trabajo precarias y, a veces, peligrosas, salarios mucho más bajos, vulneraciones graves de los derechos laborales y una protección significativamente reducida con arreglo a la legislación en materia de protección laboral y social, lo que les priva de unas prestaciones sociales, unos derechos de pensión y un acceso a la atención sanitaria adecuados, así como de oportunidades de desarrollo de sus competencias y de aprendizaje permanente.
Esta Plataforma en su articulado contempla la representación de los Estados, que será el que lleve a cabo todas aquellas actuaciones de información y de reciprocidad entre los Estados miembros. Además, habría que entender que será desde esa Plataforma, dada la composición no sólo de los Estados y de los Agentes Sociales desde donde, podrían, las organizaciones de deportistas apelar a esa situación de trabajo no declarado en la que está inmerso gran parte del deporte de nuestro país.
María José López González
Abogada