Me gustaría, desde el máximo respeto, y desde mi experiencia acumulada en años como abogada experta en Derecho Deportivo, llevar a cabo una primera reflexión, pues se trata de un amplio debate en torno a dos Anteproyectos de ley- Ley del Deporte y el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.PUBLICIDAD
Y hacerlo bajo varios artículos en los que subyace el debate profundo sobre el denominado derecho a la autodeterminación de las personas en distintos ámbitos de la vida. Lo quiero hacer, con toda sinceridad, como jurista en el contexto de una superposición que se produce sobre una agravación del sexo femenino. Este campo, sobre el que quiero explicarme está muy referenciado en un terreno que conozco bien, el ámbito del deporte.
Y lo hago por supuesto desde el concepto de que hay un error que considero en el anteproyecto en relación a las personas LGTBI de condenar el concepto transexual sobre el de trans. Tratando de borrar el término sexo, apelando a una identidad de género, que produce opacidad al concepto de identidad sexual. Histórica es la teoría feminista que ha establecido que sexo alude al comportamiento biológico macho/ hembra mientras que género se refiere a estereotipos socialmente impuestos a cada sexo.
Las que llevamos años trabajando en la igualdad efectiva en el deporte, un ámbito laboral en el que la discriminación por sexo es tan palmaria, como el hecho de la casi inexistencia de las ligas profesionales femeninas, igual que ocurre con los convenios colectivos, en pleno siglo XXI. La brecha laboral es una constante en este ámbito y los derechos sociales siguen siendo esquivos a la vida laboral profesional de la deportista. Y con ser esta nuestra asignatura pendiente.
Lo que supone estar en guardia y en vanguardia para que esa igualdad real y efectiva sea un proceso de conquista, y no un ejercicio falsario. De ahí el interés en analizar determinados artículos en ambos textos normativos que tratan de dar opacidad a ese camino de la verdadera igualdad, ejerciendo el fuera de juego con normativas que pretenden dar carta de naturaleza y ejerciendo por ello una gran injusticia que las mujeres compitan con personas que biológicamente siguen siendo hombres.
A pesar de lo que digan sus preámbulos esa igualdad efectiva y esa protección a los derechos al hecho de que nadie sea discriminado, no tiene por qué suponer que las mujeres que tan noblemente siguen compitiendo en el deporte, se vean en sus pruebas compitiendo con hombres desde el punto de vista biológico. Y esta reflexión la hago desde el respeto a lo que cada uno/a sienta o se identifique. En este caso, mi posición no es otra que la de proteger el deporte femenino, la identidad del sexo como mujer en una actividad laboral que le sigue siendo injusta, por discriminatoria, y evitar que se pase a una posición ventajista por el hecho de la identidad declarada. Hay que tener en cuenta que existen elementos a lo largo de la reivindicación de estas mujeres que han constituido una constante en su lucha por romper con ese trato discriminatorio en su actividad profesional como mujer- salario, jornadas, maternidad, conciliación, etc.
Si observamos algunos de los artículos de los dos anteproyectos referidos podemos encontrarnos con contradicciones entre sí, al mismo tiempo, que situaciones que van a generar graves inseguridades jurídicas. Se empieza en el artículo 4 del anteproyecto de la Ley del Deporte donde referenciado a la Ley de Igualdad va más allá y esa discriminación que afectaba a esta Ley – no discriminación por razón de sexo- ya introduce el hecho de la orientación en relación ¿a qué? Y sobre ¿qué se normativiza para evitar que situación de desigualdad entre hombres que compiten con mujeres porque se declaran mujeres? o el artículo 4.9, que nos habla de los premios- que algunos serán sustanciosos- la no participación por menor nivel competitivo del hombre, que se declara mujer en la competición de mujer, ¿la obviará de posibles recompensas porque la biología marca la distancia entre sexos y más en el ámbito del deporte?
Otra cuestión tiene que ver ya con el hecho del terreno de juego y de competir y ahí nos encontramos con otro artículo – el 21 del anteproyecto de ley del deporte- donde nos vuelve a hablar de esos derechos comunes en el ámbito de la competición de no discriminar por la orientación sexual o por discriminación sexual. Significa esto que ambos elementos que pudieran ser hechos discriminatorios se pueden producir dentro de la misma competición ¿entre una mujer que no se la deja de competir en una liga masculina, y entre un hombre que se siente mujer que quiere competir en la liga femenina?.
De qué supuesto, sobre el terreno de juego, porque esto es lo que hace muy diferente al ámbito del deporte se podría denominar hecho o conducta discriminatoria. Si cuando más adelante avanzamos en ese mismo anteproyecto – el artículo 50.4- habla de las licencias que hasta ahora las federaciones marcan con diferencia femenina y masculina, sin otro tipo de connotación.
Y ya en el artículo 83.3 parece clarificar lo que antes era una profusión/ confusión bajo el contexto de discriminación por sexo u orientación de identidad de género, que sólo podrá existir una competición profesional por sexo, a no ser que existan competiciones mixtas. Lo que significa que de todo lo anterior, puede quedar subsumido a lo que verdaderamente nos da pie a competir que son las competiciones. Y con caer en esta profusión extraña el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, señala en su artículo 25 algo que pudiera encajar con el planteamiento de los artículos referentes excepto cuando ya definen las competiciones por sexo, y es cuando señala:
Artículo 25. Deporte, actividad física y educación deportiva.
a) El fomento de la promulgación de normativas reguladoras de competiciones deportivas que respeten la diversidad sexo-afectiva de las personas LGTBI.
b) El fomento de la adopción por parte de los clubes, agrupaciones y federaciones deportivas de compromisos de respeto a la diversidad sexo-afectiva, así como de condena a los actos de LGTBIfobia en sus estatutos, códigos éticos y declaraciones públicas.
En relación al inciso primero (a) cuando señala promulgación de normativas reguladoras de las competiciones que respeten la diversidad sexo-afectiva, se entiende esto que esas competiciones por sexos (competiciones entre hombres y mujeres) ¿quedan supeditadas o determinadas por la condición de la autodeterminación? Borrando el papel del sexo, y formulando la competición bajo una identidad que se autodetermina y que implica falta de juego limpio para las mujeres deportistas. Que llevan años tratando de ganarse su dignidad como trabajadoras en un terreno de juego, que ahora se siente amenazado por el extraño que se autodetermina camino del vestuario (masculino) al terreno de juego.
Hay que reflexionar y enmendar sobre todo aquello que injustamente discrimina, y en este caso, pueda llegar a significar una falta de juego limpio para las mujeres deportistas. Que llevan años luchando para competir con condiciones laborales en igualdad, pero en un terreno de juego con reglas claras y que no impliquen vulneración de derechos por razón del sexo.
Fdo. María José López González
Abogada
Codirectora de los Servicios Jurídicos de AFE (Asociación Futbolistas Españoles)