https://iusport.com/not/59199/-estatuto-o-capitulo-del-deportista-
Recientemente el Gobierno Central, a través del Consejo Superior de Deportes, ha abierto un plazo de alegaciones, acerca de la necesidad de cambiar el régimen jurídico del deporte en nuestro país, atendiendo a lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala, entre otras cosas:
“Artículo 133 Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de …”
Pues bien, siendo conocedores de la existencia de un borrador, entendemos que este trámite es la obviedad a una celeridad, a pesar de que ya existe un instrumento normativo del que discutir, en forma de primer borrador de discusión.
Me gustaría, en este caso, poner el acento, -además de discutir entre el hecho de una Ley de Armonización, una Ley del Deporte nueva, o una Ley del Deporte profesional, respetando el marco de los ámbitos competenciales de nuestro Estado de las Autonomías, y de cara a obtener el mayor consenso de los grupos parlamentarios-, en el hecho de la figura del deportista, que, aunque parezca extraño afirmar, es la que menos ha sido estructurada jurídicamente desde el marco jurídico actual.
Reflexionaba María Zambrano en su libro Persona y Democracia en torno a ese concepto de este país nuestro, donde unos pocos lo protagonizan y el resto lo sufren. Y sobre esto me gustaría traer la reflexión acerca de si el deportista, como persona de derechos y deberes en el deporte, tiene consagrada una personalidad jurídicamente definida. Y no es así, resueltamente observamos en el día a día que siguen sin definirse la figura del deportista no asalariado – y son miles- que se encuentran en un limbo jurídico; o aquellos otros tantos y tantas deportistas, full – time dedicada a su federación que no conceptúan como trabajadores de la misma, en lo que se resuelve situación laboral alguna.
¿Qué ocurre con los derechos de imagen, frente a la inexistencia de contrato o convenio colectivo, como estipula el Real Decreto 1006?, frente a la habitualidad de cesiones de derechos, habituales y sin expreso consentimiento. Para cuándo el diseño de la carrera del deportista y ex deportista. Todo lo que tiene que ver con la habilitación.
El deportista no figura en el marco actual como un operador- interlocutor de su propia actividad deportiva. Si observamos, los clubes, las ligas y las federaciones tienen determinados rangos normativos definidos en la Ley del Deporte, el deportista no.
Ni siquiera se le define, y esto tiene incidencia, por ejemplo, a la hora de ser considerado como sujeto de derechos y deberes frente a hechos tan consustanciales como financiación pública directa, actor principal cuando se negocian venta de derechos de ligas profesionales o semiprofesionales, destinatarios directos, sobre los que debiera repercutir económicamente lo relacionado con la Ley del Juego. Actor de referencia en relación a todo lo que tiene que ver con nombramientos afectos al deporte, caso del TAD – por ejemplo-, o comités institucionales y de representación en el ámbito deportivo, en general.
Los deportistas son básicamente los actores de un deporte, que jurídicamente, no les tiene en cuenta, a pesar de todo. Y menos aún, a ese concepto de asociacionismo, que un futuro marco normativo debiera poner en lugar destacado. Como movimiento social, que ayuda a democratizar las estructuras del deporte en nuestro país. Creo, sinceramente, que es premura y hecho fundamental definir el estatutos del deportista y hacerlo en el rango jurídico más preeminente, y dentro de la Ley como capítulo específico en todo lo que tiene que ver sus relaciones en el marco del deporte, y con apoyo a la vinculación de normas tan definitorias, como el caso del Estatuto de los Trabajadores, en los desarrollos de derechos, consagrados en el marco de la OIT.
Fdo. María José López González
Abogada