http://iusport.com/not/31100/no-todo-es-dopaje-a-la-hora-de-prevenir-la-salud-de-los-deportistas
¿Para cuándo el desarrollo normativo en favor de mejorar la asistencia sanitaria del deportista?
La Ley Orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se marca como el paradigma de la lucha contra el dopaje.
A pesar de ello, los hechos han evidenciado nuevos y necesarios cambios de esta legislación. Sin embargo, hay otra gran cuestión, clave y que está íntimamente relacionada con la salud del deportista.
De hecho, el capítulo III del título II – protección de la salud – plantea un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas, con el objetivo de facilitar una aplicación práctica y eficaz del modelo de protección de salud de los deportistas. E insiste, en ese mismo capítulo en la necesidad “del establecimiento de un sistema de reconocimientos médicos, más intenso cuanto más exigente sea la actividad física a realizar; la obligación de que los establecimientos relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas; el establecimiento de un sistema de tarjeta de salud de los deportistas de alto nivel o de carácter profesional; o las nuevas medidas de protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva”.
Y todo ello, dentro de un denominado Plan de Apoyo a la salud, establecido en el artículo 41 de esta Ley, en el ámbito de la actividad deportiva, definitorio para evitar los riesgos comunes y específicos, así como las medidas de prevención, conservación y recuperación, que han de resultar necesarias en función de los riesgos detectados en los deportistas.
De esta manera, en los artículos 2 y 3 de este mismo articulado, se establece la necesidad de incidir en la actuación de los Poderes Públicos en su obligación de proteger la salud del deportista y de la práctica deportiva, en general. Encargando, a la Agencia de Protección de la Salud, en la puesta en marcha de medios personales y materiales, con el concurso de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Programa este que no se ha visto la luz, a pesar del tiempo de aprobación de esta Ley. Como también es el caso de la no puesta en marcha de la denominada tarjeta de salud, ni la política de los reconocimientos médicos, a pesar de la vinculación a ello, establecida en el artículo 47:
Artículo 47 . De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte establecerá un sistema de seguimiento de la salud de los deportistas de alto nivel que contribuya a asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes y enfermedades relacionados con ella.
Esta actuación constituirá una prioridad de los medios de la medicina deportiva de la Administración General del Estado”.
Y si poco o nada se ha hecho en este tema de la salud, cuestión que hay que lamentar profundamente, menos aún en lo referido, que también está en la Ley a lo que señala el artículo 50
Artículo 50 De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva
“1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de los deportistas que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la red a que se refiere el artículo 44.2, de las asociaciones de deportistas, las Federaciones deportivas, Mutualidades y de las demás entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar”.
Por lo que una no tiene por qué menos de preguntarse acerca de qué pasa con lo novedoso de esta Ley, en todo lo que se ha predicado de lo beneficioso para la salud del deportista. Y en cambio, todo se ha circunscrito en relación al tema del dopaje, más impelido por exigencias internacionales, que por convicciones de la propia legislación, y de las autoridades competentes.
Dejando a un lado, política más decisoria en el deporte, como es la salud y la protección de la salud del deportista. De ahí, que se deba poner especial énfasis en este aspecto. Y en este sentido, debemos insistir en el hecho de por qué no se ha puesto en marcha la propia Disposición Final Tercera- desarrollo reglamentario y habilitación normativa -, en todo lo que afecta a la integridad física del deportista. La pregunta que algunas nos hacemos es la siguientes: ¿ por qué ha merecido tan poco consideración la salud del deportista, y todo se ha volcado en el tema del dopaje?, en una legislación que ya ha emprendido varias modificaciones, desde su entrada en vigor. Y ahora, concretamente, está en otra de ellas.
María José López González
Abogada