Bajo el lema, Juego Limpio para las mujeres, ha tenido lugar en Madrid la Primera Conferencia Internacional en Defensa de las Categorías Femeninas en el Deporte.
Significativo ha sido ver la unión de organizaciones de mujeres deportistas y organizaciones feministas en este caso para una causa: la causa de la defensa de las categorías femeninas en el deporte.
Ha habido un amplio debate con personalidades de diferentes países, que han venido a poner sobre la mesa, en el contexto de nuestro país, en el que está en trámite la futura Ley del Deporte, la necesidad de legislar de forma clara, para la seguridad jurídica de todos y todas, que hay que defender, en un país, con grandes diferencias, y significativamente discriminatorias para las mujeres, la existencia de categorías deportivas en base al sexo, en lo concerniente al ámbito profesional; bajo el síntoma claro del deporte del “fair play” o “juego limpio”.
Ni discusión hay sobre el derecho de todas las personas a hacer deporte y a no ser discriminados/as por ello, de acuerdo a lo que señala el artículo 43.3 de la Constitución Española; aún más, tampoco puede haber discusión respecto a luchar y combatir cualquier tipo de atisbo de odio por causa de la condición sexual o afectiva de los/as ciudadanos/as de nuestro país.
Y sentadas estas bases, las organizadoras del evento, con amplio apoyo de organizaciones y sociedad civil, la plataforma “alianza contra el borrado de las mujeres” ha puesto en el terreno de juego, singularmente del deporte, el escenario de un combate que puede resultar tremendamente injusto a las mujeres deportistas, por cuanto que el escenario jurídico de la autoafirmación pudiera servir para entablar una rivalidad entre personas, ajeno al verdadero debate que no es otro que el de no ser realistas en el hecho de que las categorías femeninas existen porque mujeres y hombres tienen diferencias anatómicas que producen una ventaja deportiva para los varones – pura biología-. Y es que en el deporte las marcas vienen avaladas precisamente por las categorías deportivas entre hombres y mujeres.
Es en el enfoque del ámbito profesional, claramente, y en el competitivo a todos los niveles ya en el ámbito nacional e internacional donde ese debate se establece con claros efectos al revelar desventajas físicas insalvables para las mujeres, con independencia de otro tipo de factores. Y la ciencia está ahí para ponerlo de manifiesto, y las causas de las mujeres para la defensa de estas organizaciones que hoy se han puesto bajo el visor del terreno de juego para defender los derechos de las mujeres deportistas.
De hecho, es la Ley Orgánica 3/2007 de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres a la que hemos de recurrir para combatir situaciones que impliquen una clara desventaja y desigualdad en este terreno de juego. Porque una cosa es el derecho, que todos tenemos a ser beneficiarios de nuestra estructura deportiva, pública y privada para hacer deporte; y otra muy distinta a que existan elementos que vienen a provocar situaciones de desventajas de las mujeres por razón de su sexo.
Y esto podría, por ejemplo, verse reflejado con un claro ejemplo – el de la maternidad – artículo 8 de la citada Ley- elemento que resulta una praxis discriminatoria para las mujeres, y que podría, en este caso, ser sustanciado con frecuencia por las entidades deportivas en favor no del sexo femenino, por el espacio corto de tiempo que dura las temporadas deportivas, en competiciones federadas.
Hemos de tener en cuenta que el debate se contextualiza en las competiciones federadas y profesionales, las que conforman el movimiento olímpico, donde las marcas y los resultados tienen un significado para el/la deportista. Por cuanto la razón de ser del deporte es la competición y la competición reglada en el contexto internacional.
El debate que ya hace un tiempo está en el movimiento olímpico no está cerrado ni mucho menos, y cada vez más son las y los deportistas y organizaciones, la mayoría de mujeres, y federaciones deportivas que quieren claridad de reglas y normas, para que el deporte femenino no sea envuelto en el denominado “dopaje del despacho” aquel que determina que todo vale, según te puedas identificar, sin tener en cuenta el sexo, si con ello se produce una discriminación en la competición de las mujeres, permitiendo una ventaja competitiva en función de la biología, contraria a los valores universales que señala la práctica deportiva, recogidos en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO; y más teniendo en cuenta, que detrás de todo ello se pueden situar escenarios de merma de presencia de mujeres, lo que nos volvería a situarnos en la década de los sesenta.
Es por ello que, ante el escenario de la nueva normativa del deporte de nuestro país, hemos de valorar bien todos los aspectos del articulado, en defensa, por un lado de los derechos de todos y todas a hacer deporte; y por otro, que las reglas inspiradas en el “juego limpio” normativo no desplace, por ser injusto a las mujeres, por razón de su sexo, fuera del terreno de juego.
Fdo. María José López González
Abogada