Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- determinó que el periodo de descanso diario de un trabajador que tenga varios contratos de trabajo con un mismo empleador debe ser concedido analizando los contratos en conjunto.
Una resolución que viene precedida de un asunto prejudicial planteado por el Tribunal de Distrito de Bucarest, en relación a cómo otorgar el periodo mínimo de descanso diario de un trabajador que celebra más de un contrato de trabajo con un mismo empleador de acuerdo a la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo.
Si nos vamos a la referida Directiva señala lo siguiente: 1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Indicando, al mismo tiempo, que es de aplicación en su apartado segundo: a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y b) a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo. Haciendo la salvedad que la misma afecta en su apartado tercera a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE [del Consejo, de 12 de junio de 1989.
De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2003/88: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) “tiempo de trabajo”: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales; 2) “período de descanso”: todo período que no sea tiempo de trabajo. 3) El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Descanso diario», dispone: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.» 4)El artículo 6 de dicha Directiva, que lleva por título «Duración máxima del tiempo de trabajo semanal», establece lo siguiente: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores: a) se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales.
Por todo ello el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declaró: El artículo 2, punto 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario, establecido en dicho artículo 3, se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.
Parece interesante esta sentencia y debería ser tenida en cuenta en relación al ámbito del deporte. Especialmente a los múltiples contratos que, en el marco de ligas no profesionales, tienen la incidencia de reiteración en el tiempo, en temporadas consecutivas con los mismos empleadores; y con contratos a tiempo parcial, obviándose en muchos casos los efectos reales de la aplicación de relaciones laborales, según el estatuto de los trabajadores; y no haciendo que la especificidad juegue en contra de esos derechos, por mor del Real Decreto 1006/1985. Además de ser un tema recurrente en relación al tiempo y período de descanso, en lo que, en muchos contratos, con frecuencia, en no necesariamente categorías profesionales, estas cuestiones quedan fuera de la efectividad como derecho de los y las trabajadores /as. Por ello esa conceptualización de relación laboral especial no puede permanecer impermeable al derecho laboral común; y, más cuando en muchos casos estas relaciones laborales se presumen con frecuente opacidad.
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Fdo. María José López González
Abogada