La lenta reforma del estatuto del deportista | IUSPORT: EL OTRO LADO DEL DEPORTE
La convocatoria electoral ha frenado cualquier iniciativa parlamentaria y, sobre todo, y especialmente, todo el desarrollo de la Ley 39/2022 del deporte. Hemos de reconocer que el CSD como dinamizador de los cambios provenientes de la Ley 39/2022 ha jugado al descanso intermitente a lo largo de este tiempo. Ha rivalizado en evitar progresar en los derechos que vienen marcado en el propio texto articulado, y ha sido casi insumiso a la hora de poder transformar el RD 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales. Y lo que es más grave, el gran avance del denominado seguro obligatorio del deportista ha sido presa de una ineptitud a la hora de haber cumplido con la obligación legal de desarrollarlo reglamentariamente antes de diciembre de 2025. Y ¿qué decir con el texto referido a las profesiones del deporte? También se han quedado en el terreno transitorio de la nada.
Resulta frustrante para el avance de los y las deportistas la escasa capacidad para dar mediatez a lo que es una larga reivindicación, referido al texto articulado, de estatuto del deportista. El CSD ha sido un escenario de ralentización de iniciativas, que ha provocado la materialización de la ruptura del eslabón en la cadena en los avances que estaba previsto con la Ley 39/2022. Hay que reconocer que ni el tiempo del partido, ni en las postrimerías del mismo se ha avanzado en lo que podríamos decir que rompía con la tradición de la normativa deportiva excesivamente verticalizada, que ya estaba presente- ahora que se celebra los 50 años de la reforma política- antes de 1977.
Resulta poco excusable decir que las Cortes y su estatuto del deportista en la subcomisión determinaron la ralentización del desarrollo del capítulo de derechos y deberes de deportistas, con tener algo de razón histórica, no determina ni mucho menos el hecho de no haber avanzado con el reglamento de desarrollo del seguro del deportista, que precariza la situación de la inmensa mayoría de deportistas no profesionales. Y esto cualifica una forma de hacer política muy negativa, por no romper con la brecha de vulnerabilidad en la que se encuentra muchos de estas personas deportistas, en manos de la no siempre eficiente capacidad de las federaciones- como tomadores- para firmar clausulas con las aseguradoras adaptadas a los tiempos, y dejar al albur de la capacidad económica de las familias lesiones graves o situaciones de incapacidad con efecto para sus vidas.
¿Qué decir de todo lo referido al dopaje? Enclavado en el inmovilismo que hace dar una apariencia de ineficacia de una legislación, opacada por datos que no corresponden con la responsabilidad que se ha de tener en esta materia, que, en ocasiones, nos estigmatiza como país.
Y en relación con las profesiones del deporte, en una competencia compartimentada, no se debería mirar para el otro lado, si como en este caso, se pudiera trabajar en una ley de armonización que podría ser de interés para multitud de deportistas, con capacidad para demostrar su maestría a través de la habilitación.
No resulta fácil, para finalizar, comprender el desgaste de hacer pasar el tiempo, y no haber servido de elemento dinamizador,- el CSD-, de una legislación que, en un contexto general, significaba una palanca de transformación del deporte de nuestro país.
Fdo. María José López González