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La reforma laboral olvida a los y las deportistas: el fraude de los fijos discontinuos

Comments Off on La reforma laboral olvida a los y las deportistas: el fraude de los fijos discontinuos
19 Jul
2022

por María José López Gonzalez

María José López González

Lo que se puede entender todo esto como un despropósito, además de un olvido imperdonable para miles de deportistas, que les sitúa en una situación de inseguridad jurídica para estos trabajadores.

Como ya hemos reiterado en otros artículos la reforma laboral ha hecho desaparecer los contratos “por obra y servicios determinados”, por abusivos, y fuera de marca en una sociedad que pretende consolidar las relaciones laborales, para dar fortaleza a los derechos de los y las trabajadoras.

Pero hete aquí que tenemos un marco laboral, el de los deportistas, específico, según señala el artículo 1.1 del Real Decreto 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales, en tanto en cuanto se trata de una relación especial.

Pues bien, según la web del Ministerio de Trabajo, a la hora de descargar el modelo de contrato en el SEPE, han desaparecido los contratos “por obra y servicios determinados” que eran donde estaban encuadrados estos contratos, y ahora los sitúan en un fijo discontinúo, como si la vida del deportista se enmarcara dentro de la vida laboral de cualquier trabajador/a de este país. Sí están los modelos de contratos de duración determinada de los artistas y del personal técnico en espectáculos públicos, pero no el de los deportistas.

Esto es, hasta los 65 o 67 años. Pero eso no es posible, y parece una obviedad. ¿Qué es lo que está ocurriendo ante esta falta y olvido de los miles de deportistas y su regulación del Estado? Que se están encuadrando en los fijos discontinuos, lo que significa que se trata de trabajadores/as de contratos indefinidos, no trabajan todo el año, sólo por temporadas.

Y el empresario se ahorra los meses que no trabaja. Y curiosamente se da el caso de que, aunque no figuran como desempleados, porque tienen un contrato vigente, sí cobran las prestaciones.

Lo que se puede entender todo esto como un despropósito, además de un olvido imperdonable para miles de deportistas, que les sitúa en una situación de inseguridad jurídica para estos trabajadores.

Que, siendo desempleados/as siguen vinculados/as a un club. Pero de lo que no cabe duda es del hecho de que no pueden ser catalogadas sus relaciones como de indefinidas, si tenemos en cuenta que son contratos de duración determinada. Y aunque tenemos el RD 1006/1985 que regula esa relación profesional, se nos ha caído desde el derecho laboral común el soporte del modelo de contrato y el verdadero sentido del mismo.

Lo que debe ser urgentemente subsanado para no encontrarnos, aunque ya vayamos, a un escenario de situaciones de fraude y de desprotección para estos y estas deportistas, que están entre un marco laboral, que regula sus relaciones laborales, inamovible desde el año 1985, teniendo en cuenta todos los cambios sufridos por el deporte, concretamente, el deporte profesional.

Y que el Estatuto de los Trabajadores y la reciente reforma se hayan olvidado de estos y estas trabajadores/as, por el mero hecho de no atender a las reivindicaciones que desde hace tiempo, por ejemplo, viene demandando el sindicato de futbolistas – AFE-.

Ocasión que sería de interés en el marco de esta reciente reforma  laboral, para dar valor al trabajo de tantos y tantas deportistas que reivindican que se les tenga en cuenta en el contexto de  sus relaciones laborales.

Se trata de evitar que sus contratos sean encuadrados en los fijos discontinuos, con lo que ello supone de indeterminación de su marco jurídico, que conlleva en la práctica unas limitaciones a sus derechos laborales en relación a temas de conciliación, incapacidades laborales, indemnizaciones, etc.


Fdo. María José López González
Abogada


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