La cuestión que nos suscita con esta reforma es conocer hasta qué punto los puntos de la misma van a ser sustanciales mejoras para estos/as deportistas, en lo que tiene que ver con la contratación temporal, contratos formativos, contratos fijos discontinuos, indemnizaciones o ultraactividad.
El boletín oficial del estado del pasado 8 de marzo, publicó la resolución de 3 de febrero del Congreso de los Diputados por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto—Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
Bienvenida en el sentido de ir mejorando las condiciones laborales de los y las trabajadoras de este país. La cuestión para el mundo del deporte, con un Real Decreto del año 1985, que regula la relación de los deportistas profesionales, que sólo por cronología resulta desfasado, ante la falta, además, de perspectiva de género, es si esa reforma viene a solventar los graves problemas de precariedad laboral en la que se encuentran muchos deportistas, si exceptuamos las dos grandes ligas profesionales masculinas, en España.
La cuestión que nos suscita con esta reforma es conocer hasta qué punto los puntos de la misma van a ser sustanciales mejoras para estos/as deportistas, en lo que tiene que ver con la contratación temporal, contratos formativos, contratos fijos discontinuos, indemnizaciones o ultraactividad. En este último caso, bajo la falta de regulación que tanto problema trae de legitimidad, para lo que se consideran convenios sectoriales, pero que son, convenios franjas.
En relación al artículo ventiuno del Real Decreto 1006/1985 todo lo que no está regulado en el mismo es supletorio el Estatuto de los Trabajadores, pero quedan espacios que ni estando en el Real Decreto 1006, se encuentra cobertura en el Estatuto de los Trabajadores. Y es en el caso de estos contratos que son básicamente de duración determinada, que ahora la reforma trata de atajar el abuso de los mismos, bajo el contexto de contratos de obra y servicio, que se dan en el fútbol, y que ahora con la reforma deben desaparecer, y quieren encuadrarlos en los fijos discontinuos, que tampoco lo son. Por lo que ¿cuál es el marco de esta aplicación respecto a esa temporalidad, que es seña de identidad de este marco laboral? Y más teniendo en cuenta que en algunos casos, algunas ligas, esencialmente las femeninas, la duración de la temporada no va mas allá de seis meses. A lo que hay que añadir que tampoco se anula el período de prueba, que establece el RD 1006/1985 de tres meses, en su artículo cinco.
Aún más, se habla de los contratos formativos, en la modificación del actual artículo once del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los contratos formativos, que tampoco llega a los deportistas, a pesar de que pagan por ella, como cotizantes. Y más teniendo en cuenta que la temporalidad les hace casi imposible establecer algún tipo de formación. Se podría aprovechar algo en relación a ese nuevo artículo 11 en relación a esa doble dualidad, de trabajar y estudiar. Asumiendo, en ese tipo de contrato, no se admite período de prueba, por lo que habría que analizar su encaje en la literalidad de ese artículo.
Otra cuestión tiene que ver con el tema de las indemnizaciones que también se establece para determinados tipos de contratos, en el caso del deportista, tampoco se ha hecho mención alguna, y de momento tenemos que seguir dependiendo de lo que digan los tribunales, en base a ya una asentada jurisprudencia.
Respecto a la jornada, abusando de la parcialidad, se sigue manteniendo ese artículo del nueve del Real Decreto 10006/1985 – no se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas..-, sigue siendo un tema que debería hacer plantear erradicar en la mayoría de los casos jornadas parciales, teniendo en cuenta el registro obligatorio de la parcialidad, que no siempre se cumple, y el abuso de horas extras, que en ocasiones, han tenido consecuencias, con accidente, no reconocidos como en el ejercicio de la actividad laboral.
Tampoco o nada se dice del tema de la cesión, muy identificativo del contrato del deportista, pero que también convendría. La demanda, por tanto, de muchos y muchas deportistas profesionales sigue estando en resolver de una vez la precariedad laboral en la que viven la inmensa mayoría de ellos, con una normativa de más de cuarenta años que no tiene en cuenta los cambios sociales, y sobre todo la incorporación de la mujer al deporte profesional; y esta reforma nada les afecta en aquellos temas claves en su relación laboral: parcialidad, conciliación, cotizaciones, entre otros.
Fdo. María José López González
Abogada AFE