Una reforma laboral – que a los deportistas profesionales les puede abocar a situaciones de falsos autónomos- por no proceder a reformar su marco de relaciones profesionales especiales
La reforma laboral de 2022, con ser necesaria, ha dejado atrás a un colectivo, el de los deportistas profesionales, relación laboral especial, cuyo marco regulatorio lo tenemos en el Real Decreto 1006/1985.
Hace tiempo que desde el sector de las organizaciones de deportistas venimos exigiendo esa necesaria reforma de este Real Decreto del año 1985, que, en cambio, en circunstancias similares y ante la reforma, sí se ha llevado a cabo en relación al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas, que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Misma duración en vigor, similar especificidad y en este caso, sí que el Gobierno ha estado presto, con el trabajo encomiable de la organización Unión de Actores y Actrices. Con absoluta razón, ya que la reforma barre del marco normativo, los contratos de obra y servicio, muy habituales en este ámbito, como pasa con el de los deportistas profesionales. Una necesaria reforma que día que día que pasa merma los derechos de estos y estas deportistas, caracterizados/as con una precariedad laboral, escasa cotización a la seguridad social, abuso de la figura del falso autónomo, excesiva parcialidad, entre otras características. Y más, teniendo en cuenta lo que dice el art. 9.3 – del referido Real Decreto 1006/1985- respecto a la jornada laboral, pues regula como si todos los deportistas estuvieran a tiempo completo.
No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.
Así como, por el caso del período de prueba – art. 5- :
“Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores”.
Teniendo en cuenta que muchos contratos están durando entre cinco y seis meses. Este artículo significativamente necesita de su reforma, así como el anterior en el abuso de la parcialidad. Y así otras cuestiones, que dado los más de cuarenta años trascurridos, no han sido modificadas desde esta norma y siguen sin resolverse, a no ser la jurisprudencia, que siempre es un coste de tiempo y económico en relación a cuestiones como menores deportivas, derecho de formación, incapacidades, indemnización, conciliación, etc.
Una afectación, como se puede entender, que está perjudicando a aquellos/as deportistas no del titular de prensa, pero que componen la inmensa masa de los /as trabajadores del deporte, con situaciones precarias, con escasa profesionalización de sus ligas, y mínimos convenios colectivos, en el caso español sólo un convenio del fútbol femenino, frente a los seis de otras disciplinas que sólo afectan a los hombres deportistas.
Pues bien, esta y otras razones nos han llevado a pedir y reiterar la necesidad de reformar este marco normativo. Y ahora aún más, cuando ha desaparecido el formulario del contrato de obra y servicio y los clubes, como empresas, en plena pretemporada y pronto inicio de temporada se encuentran con la indefinición acerca del tipo de contrato con el que dar de alta en la seguridad social.
Pero ello parece ser que no encierra gran preocupación, a pesar de lo que se dice del deporte de nuestro país. A no ser que el legislador y los responsables políticos del deporte sólo piense en el deportista de élite, en el escenario programado de la foto, mimética del triunfo deportivo. Obviando la condición de profesional.
Esta situación, sin duda, de absoluta inseguridad jurídica provoca la presunción de una masa de fraude que nos debiera preocupar. Y que algunas somos conscientes de ahí nuestras denuncias en la Inspección de Trabajo. Pues bien, ahora al escenario de estar reforma laboral de contratos formación, fijos discontinuos y fijos ha dejado del escenario a los contratos de obra y servicio. Sin alternativa a la especificidad de estos trabajadores. Y como la casuística puede ser inmensa en algunos casos ya están planteando contratos de falsos autónomos.
En cambio este Gobierno sí ha procedido a reformar la normativa referida al Real Decreto 1435/1985 que regula la relación laboral de los artistas desde hace, ante la eliminación del contrato por obra y servicio que normalmente se utilizaba para contratarnos a los artistas. De esta manera, con esta reforma del Real Decreto, el Gobierno ha introducido un nuevo modelo de contrato llamado “contrato laboral artístico de duración determinada”.
Es por ello que siguiendo este ejemplo, y dado la precariedad de la normativa de protección de los y las deportistas profesionales que se atienda a las exigencias de las asociaciones de deportistas para que se lleve la reforma lo antes posible del RD 1006/1985 y se haga justicia con el papel de estos y estas deportistas, que tan poco han merecido su atención en el marco de sus derechos laborales, con una norma de más de cuarenta años en vigor.
—————
María José López González
Abogada AFE