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La segregación: camino de la desigualdad

Comments Off on La segregación: camino de la desigualdad
13 Nov
2019

por María José López Gonzalez

Derecho Deportivo

Derecho Deportivo

María José López González

Opinión

La RAE define segregar con diferentes acepciones, entre la que destaco: «Separar y marginar a una persona, o a un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales”. Si algo identifica al deporte es su atemporalidad, que tiene que ver con el concepto de segregación, un escenario que con el devenir de los tiempos ha servido para obstaculizar la plena integración de la mujer en todas las estructuras del deporte; con incidencia en el ámbito profesional. Sirva la muestra de un promedio de entre un diez y un quince por ciento la presencia de la mujer en distintos estamentos deportivos de este país.

Pues bien, me gustaría poner la mirada en algo que tiene que ver con la esencia del deporte, y el concepto de valor de promoción de la cultura física de las personas. Y enfocarlo en el contexto –del que tanto se habla ahora, con razón– de la denominada zona rural. Quisiera invocarlo a través de la siguiente cuestión: ¿qué ocurre cuando una chica adolescente, pongamos con catorce años, en una zona rural quiere seguir jugando al fútbol, y se encuentra que su Federación impide los equipos mixtos a esa edad? Y ahora pongamos que es verdad, porque hay chicas en esa situación.

Parece ser que casi todas las federaciones han ido suprimiendo los equipos mixtos a partir de los trece o catorce años. Y ante lo que, en principio, es una decisión técnico-deportiva, algunas observamos que puede constituir una lesión de derechos, bajo el concepto de la discriminación por razón de sexo

Parece ser que casi todas las federaciones han ido suprimiendo los equipos mixtos a partir de los trece o catorce años. Y ante lo que, en principio, es una decisión técnico-deportiva, algunas observamos que puede constituir una lesión de derechos, bajo el concepto de la discriminación por razón de sexo. Debemos asomarnos a ese marco normativo que lo regula, y determinar si ese reglamento puede cercenar, impunemente, derechos fundamentales. No cabe duda de que choca con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española –igualdad sin admisión de discriminación por razón de sexo–. En relación con el artículo 29 de la Ley de Igualdad de 2007, que señala: “Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución”.

Y todo ello se decide bajo el amparo de las federaciones deportivas, entidades privadas que actúan por delegación pública, artículo 1.2 del Real Decreto 1835/1991: «Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Lo que las convierte en instrumentos al servicio de la misma, en cuanto competentes en materia de deporte. Y no pueden, por tanto, sustentarse decisiones como la señalada. Y más cuando cualquier aplicación de estas normas debe hacerse respetando el principio de igualdad. Por lo que apelando a la propia Ley de Igualdad y su artículo 10, estas actuaciones deberían tener consecuencias.

Lo que aquí pongo de manifiesto es el hecho de que estas chicas sufren una doble discriminación –por ser mujer y por estar en una zona rural– que agrava su derecho a seguir jugando al fútbol ante la escasez de equipos femeninos. Por lo que debe ser un tema a estudiar y denunciar, pues si algo debe definir al deporte, en puridad, es su concepto de valor absoluto de protección al deportista, sin que su género determine el no pleno ejercicio real de sus derechos. Las preguntas que como jurista me hago, en los casos que conozco son las siguientes: ¿por qué no pueden continuar jugando en un equipo mixto en la adolescencia, como lo venían haciendo habitualmente en ese mismo entorno?Y la que considero más determinante, en un Estado de Derecho como el español: ¿qué argumentos jurídicos se esgrimen, cuando con estas decisiones técnico-deportivas se está limitando el derecho a la práctica deportiva en una etapa que debe ser de especial protección por parte de las Administraciones Públicas?


Abogada, especialista en Derecho deportivo. Codirectora de los Servicios Jurídicos del Sindicato de Futbolistas, AFE


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