La RAE define segregar con diferentes acepciones, entre la que
destaco: «Separar y marginar a una persona, o a un grupo de personas por
motivos sociales, políticos o culturales”. Si algo identifica al
deporte es su atemporalidad, que tiene que ver con el concepto de
segregación, un escenario que con el devenir de los tiempos ha servido
para obstaculizar la plena integración de la mujer en todas las
estructuras del deporte; con incidencia en el ámbito profesional. Sirva
la muestra de un promedio de entre un diez y un quince por ciento la
presencia de la mujer en distintos estamentos deportivos de este país.
Pues bien, me gustaría poner la mirada en algo que tiene que ver con
la esencia del deporte, y el concepto de valor de promoción de la
cultura física de las personas. Y enfocarlo en el contexto –del que
tanto se habla ahora, con razón– de la denominada zona rural. Quisiera
invocarlo a través de la siguiente cuestión: ¿qué ocurre cuando una
chica adolescente, pongamos con catorce años, en una zona rural quiere
seguir jugando al fútbol, y se encuentra que su Federación impide los
equipos mixtos a esa edad? Y ahora pongamos que es verdad, porque hay
chicas en esa situación.
Parece
ser que casi todas las federaciones han ido suprimiendo los equipos
mixtos a partir de los trece o catorce años. Y ante lo que, en
principio, es una decisión técnico-deportiva, algunas observamos que
puede constituir una lesión de derechos, bajo el concepto de la
discriminación por razón de sexo
Parece ser que casi todas las federaciones han ido suprimiendo los
equipos mixtos a partir de los trece o catorce años. Y ante lo que, en
principio, es una decisión técnico-deportiva, algunas observamos que
puede constituir una lesión de derechos, bajo el concepto de la
discriminación por razón de sexo. Debemos asomarnos a ese marco
normativo que lo regula, y determinar si ese reglamento puede cercenar,
impunemente, derechos fundamentales. No cabe duda de que choca con lo
establecido en el artículo 14 de la Constitución Española –igualdad sin
admisión de discriminación por razón de sexo–. En relación con el
artículo 29 de la Ley de Igualdad de 2007, que señala: “Todos los
programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva
consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en su diseño y ejecución”.
Y todo ello se decide bajo el amparo de las federaciones deportivas,
entidades privadas que actúan por delegación pública, artículo 1.2 del
Real Decreto 1835/1991: «Además de sus propias atribuciones, ejercen por
delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Lo
que las convierte en instrumentos al servicio de la misma, en cuanto
competentes en materia de deporte. Y no pueden, por tanto, sustentarse
decisiones como la señalada. Y más cuando cualquier aplicación de estas
normas debe hacerse respetando el principio de igualdad. Por lo que
apelando a la propia Ley de Igualdad y su artículo 10, estas actuaciones
deberían tener consecuencias.
Lo que aquí pongo de manifiesto es el hecho de que estas chicas
sufren una doble discriminación –por ser mujer y por estar en una zona
rural– que agrava su derecho a seguir jugando al fútbol ante la escasez
de equipos femeninos. Por lo que debe ser un tema a estudiar y
denunciar, pues si algo debe definir al deporte, en puridad, es su
concepto de valor absoluto de protección al deportista, sin que su
género determine el no pleno ejercicio real de sus derechos. Las
preguntas que como jurista me hago, en los casos que conozco son las
siguientes: ¿por qué no pueden continuar jugando en un equipo mixto en
la adolescencia, como lo venían haciendo habitualmente en ese mismo
entorno?Y la que considero más determinante, en un Estado de
Derecho como el español: ¿qué argumentos jurídicos se esgrimen, cuando
con estas decisiones técnico-deportivas se está limitando el derecho a
la práctica deportiva en una etapa que debe ser de especial protección
por parte de las Administraciones Públicas?
Abogada, especialista en Derecho deportivo. Codirectora de los Servicios Jurídicos del Sindicato de Futbolistas, AFE